SIN INFORMACION

GARCIA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha tres de noviembre del año en curso comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra a favor de Diego Alejandro García Sivira y Johan Rafael García, ambos de nacionalidad venezolana, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en calle Matucana N° 1223, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva realizada el 12 de agosto de 2020, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme a lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Sostiene que sus representados ingresaron al país en calidad de residentes con las visas de responsabilidad democrática, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. Refiere que con fecha 12 de agosto de 2020 solicitaron el beneficio de permanencia definitiva, y que sin embargo a la fecha no han recibido ninguna respuesta por parte de la recurrida, ni se han liberado las órdenes de giro correspondientes a los beneficios solicitados, lo que los mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Destaca que cobra relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880, que consagra el principio de celeridad, añadiendo que los funcionarios de los Órganos de la Administración del Estado deben actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento y en su prosecución haciendo expeditos los trámites, añadiendo que el principio de economía procedimental establece que la Administración debe evitar trámites dilatorios. Solicita tener por interpuesto recurso de protección en contra de la recurrida y ordenarle que se pronuncie sobre las solicitudes referidas, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Acompaña: 1. Comprobante de solicitud de permanencia definitiva. 2. Estampado de visa temporal. 3. Cédula de identidad para extranjeros. SEGUNDO: Que, con fecha trece de diciembre del corriente, informando por la recurrida, comparece el abogado Javier Muñoz Reyes, solicitando el rechazo del recurso. Señala que contra la presentación de las solicitudes se emitió comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite, con vigencia mientras dure la tramitación de su solicitud, el que está a disposición de los recurrentes a través del portal de trámites digitales de dicha autoridad migratoria, pudiendo ampliar su vigencia vía web con su Clave Única, añadiendo que dicho comprobante cumple lo establecido en el artículo 135, que en relación al artículo 157 N° 5, ambos del Decreto Supremo N° 597 de 1984, y permite justificar la residencia regular de los extranjeros mientras se tramitan sus permisos de

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por Pablo Daniel Peñaloza Parra, a favor de don Diego Alejandro García Sivira y don Johan Rafael García, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile y en consecuencia se dispone que la recurrida deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de las solicitudes de permanencia definitiva presentada ante ella por la parte recurrente, lo anterior, antes del día 28 de febrero de 2022. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 1998-2021 Protección.

Texto Completo (Preview)

García Sivira, Diego Alejandro y otro Departamento de Extranjería y Migración Recurso de Protección Rol N° 1998-2021.- La Serena, treinta de diciembre dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha tres de noviembre del año en curso comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra a favor de Diego Alejandro García Sivira y Johan Rafael García, ambos de nacionalidad venezolana, d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica