RECURSO DE AMPARO INT. EN FAVOR HECTOR ALFREDO MIRANDA THOMPSON EN CONTRA DE LA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (2° SEMESTRE 2021)
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece la abogada Defensora Penal Pública Penitenciaria, CARLA JAVIERA DE BORGUIE VÉJAR, en favor de HÉCTOR ALFREDO MIRANDA THOMPSON, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de La Serena, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la resolución Nº 471-2021 de fecha 14 de octubre de 2021, la que negó el beneficio de la libertad condicional a su representado, lo que compromete las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expresa que el amparado se encuentra cumpliendo las siguientes penas: · 05 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, por un delito de robo con intimidación, por condena dictada en causa RIT 108-2018, del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de La Serena. Que, de acuerdo a la información entregada por Gendarmería, el tiempo mínimo para optar al beneficio denegado se cumplió el 27 de diciembre de 2021 (correspondiente a dos tercios de la condena), habiendo observado una muy buena conducta durante los últimos seis bimestres, y proyectándose el cumplimiento de la condena para el 27 de agosto de 2023. Sin embargo, señala que la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar el beneficio, por estimar que no cumplía los requisitos, basándose para ello en que no cumplía con el tiempo mínimo de condena a la época de sesión de la comisión o dentro de los dos meses siguientes; que el condenado presenta factores de riesgo de reincidencia, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un riesgo de reincidencia alto; que el condenado no presenta conciencia del mal causado; que no manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos; basado ello en el informe psicosocial de postulación elaborado por Gendarmería de Chile. Señala que los antecedentes entregados por Gendarmería de Chile, contienen de manera correcta el tiempo mínimo exigido para la postulación, siendo este el día 27 de diciembre de 2021, cumpliendo igualmente con el requisito del tiempo, de acuerdo a lo señalado en el inciso 2º del artículo 15 del Decreto Supremo 338, en cuanto dicha norma indica que se incluirán en la nómina aquellas personas condenadas que, satisfaciendo los demás requisitos establecidos en el decreto ley Nº 321, cumplan el tiempo mínimo que los habilite para postular durante los meses de abril, mayo y junio, o durante octubre, noviembre y diciembre, respectivamente, y que en caso que la Comisión de Libertad Condicional conceda dicho beneficio, éste se hará efectivo el día que cumplan el tiempo mínimo requerido y siempre que a esa fecha reúnan todavía el requisito exigido por el número 2 del artículo 2º del decreto ley Nº 321, de 1925. Luego, hace presente aspectos relevantes en relación al proceso de reinserción social, los que constan en infor
Fallo
por tanto acto ilegal o arbitrario, no cabe a esta Corte más que rechazar el arbitrio deducido, según se dirá a continuación. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por doña Carla Javiera de Borguie Véjar, en favor de Héctor Alfredo Miranda Thompson, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 498-2021 (Amparo).
Texto Completo (Preview)
Miranda Thompson, Héctor Alfredo Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol Nº498-2021.- La Serena, treinta de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: PRIMERO: Que comparece la abogada Defensora Penal Pública Penitenciaria, CARLA JAVIERA DE BORGUIE VÉJAR, en favor de HÉCTOR ALFREDO MIRANDA THOMPSON, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de
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