RECURSO DE AMPARO INT. EN FAVOR DE MANUEL ALEJANDRO CORTES PIZARRO EN CONTRA DE LA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (2° SEMESTRE 2021)
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece el abogado FABIAN ANDRÉS PEÑAILILLO PÉREZ, en favor de MANUEL ALEJANDRO CORTÉS PIZARRO, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de La Serena, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la resolución Nº 375-2021 de fecha 13 de octubre de 2021, la que negó el beneficio de la libertad condicional a su representado, lo que compromete las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expresa que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio, por el delito de homicidio simple, condena impuesta en causa RIT 265-2015 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena. Agrega, que el tiempo mínimo para optar al beneficio denegado se cumplió el 31 de agosto de 2021, habiendo observado una conducta muy buena durante los últimos cuatro bimestres, y proyectándose el cumplimiento de la condena para el 31 de agosto de 2027. Sin embargo, señala que el informe psicosocial de postulación elaborado por Gendarmería de Chile que se tuvo a la vista por la Comisión recurrida, no cumple con los requisitos mínimos que establece la ley, además de señalar información que nunca fue verificada en los términos del artículo 2 Nº3 del Decreto Ley Nº32, de manera que dicho informe carece de antecedentes categóricos que orienten sobre los factores de riesgo del condenado. En tal sentido, refiere que la decisión de la Comisión recurrida es ilegal, ya que previo al análisis de los antecedentes que acreditan los elementos del articulo 2 del Decreto Ley 321, se debe determinar la validez de los documentos que acrediten estos requisitos, para lo cual la Comisión debió previamente comprobar que el informe cumpliera con los requisitos técnicos que establece el artículo 14 del Reglamento. Asimismo, expresa que todo Informe Psicosocial, requiere de una dupla profesional, atendido que actúan dos áreas profesionales en la obtención de los datos y análisis, siendo que en el caso de Gendarmería de Chile, informe una sola profesional Asistente Social, quien no cuenta con conocimiento acreditable para practicar evaluaciones, entrevistas o aplicación de pruebas del área de la psicología. También, indica que falta el requisito de describir la metodología empleada que haga referencias a las técnicas utilizadas, toda vez que se señalan dentro de la metodología empleada una serie de pruebas que no fueron aplicadas, solo consta un Inventario para Gestión de Caso/Intervención (IGI), que está totalmente desfasado al ser de fecha 27 de mayo del año 2021 y dos entrevistas psicológicas con el amparado, y que al no aplicar ningún instrumento objetivo de evaluación para determinar los factores de análisis que se requieren en el informe, se pierde toda objetividad de las afirmaciones y conclusiones. De igual for
Fallo
Por lo expuesto anteriormente, se sugiere por las profesionales que se opte por un régimen de libertad condicional. Por dichos fundamentos, pide que se acoja la presente acción de amparo, se deje sin efecto la resolución que rechazó la libertad condicional, y se le conceda el beneficio. Junto con su recurso aparejó al proceso documentación del amparado, consistente en: 1.- Curriculum psicologa Ingrid Vanesa Rojas Bermúdez; 2.-Curriculum trabajadora social Corina Eugencia Varas Varas; 3.-nforme psicosocial de Gendarmería de chile, evaluado Manuel Alejandro Cortes Pizarro, de fecha 24 de septiembre del año 2021; 4.-Meta peritaje, elaborado por la perito psicóloga Ingrid Rojas Bermúdez y la perito trabajadora social Corina Varas Varas, realizado al informe psicosocial de Gendarmería de chile a Manuel Alejandro Cortes Pizarro: 5.-Certificado de conducta de Manuel Alejandro Cortes Pizarro; 6.-IGI de Manuel Alejandro Cortes Pizarro; 7.-Resumen evaluación riesgo de reincidencia de Manuel Alejandro Cortés Pizarro de fecha 27 de mayo del año 2021; 8.-Informe participación laboral y capacitación de Manuel Alejandro Cortes Pizarro, de fecha 19 de noviembre del año 2021: 9.-Licencia de educación media de Manuel Alejandro Cortés Pizarro; 10.-Pruebas y evaluaciones psicológicas de Manuel Alejandro Cortés Pizarro: hoja de respuestas MMPI-2, Hoja de codificación HCR-20, OMS assist (v.3.0), Manual para la evaluación del riesgo de violencia contra la pareja (S.A.R.A.), Diagnostico Lüscher, Ma
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Cortés Pizarro, Manuel Alejandro Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol Nº497-2021.- La Serena, treinta de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: PRIMERO: Que comparece el abogado FABIAN ANDRÉS PEÑAILILLO PÉREZ, en favor de MANUEL ALEJANDRO CORTÉS PIZARRO, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de
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