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JORGE ROJAS GARCIA CONTRA RESOLUCION JUEZ DEL JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE MULCHEN (ACUMULADA ROL 1226-2021 CIVIL)

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2021

Materia

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Resultado

RECHAZADO

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Hechos

VISTO: En estos autos rol ingreso Corte N° 1214-2021, acumulada a la Rol N°1226-2021, el abogado, Christian Neumann Manieu, en representación convencional de don Jorge Rojas García, socio de la demandada, quien solicitó ser tenido como tercero coadyuvante en autos seguidos ante el Juzgado de Letras en lo Civil de Mulchén, sobre Liquidación Concursal Forzosa, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 11 de noviembre de 2021, que rola a Folio 26, escrita a fojas 25, dictada por el señor Juez Titular del Juzgado de Letras de Mulchén, don Felipe Hernán Cancino Concha. Expresa que habiendo comparecido en este procedimiento concursal, antes de la dictación de la resolución de liquidación, solicitando por su representado su comparecencia como tercero coadyuvante e interponiendo incidencia de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento, dentro de plazo, recurre de hecho en contra de la resolución del Juzgado de Letras en lo Civil de Mulchén, de fecha 11 de noviembre de 2021, que rola en Folio 26, resolución que negando el recurso de reposición y al resolver la apelación interpuesta en forma subsidiaria a la reposición y la apelación interpuesta derechamente en otrosí, en escrito de fecha 10 de Noviembre de 2021, según consta a Folio 24, dictaminó: "Proveyendo los recursos de reposición y apelación de Jorge Rojas García: A lo principal, de plano, atendido los mismos

Fundamentos

fundamentos de la resolución recurrida, no ha lugar a la reposición. En cuanto a la apelación subsidiaria, no ha lugar, por improcedente, atendido que, para la resolución que se impugna, no se ha establecido dicho recurso expresamente en la ley 20.720, requisito de admisibilidad exigido en el número 2 del artículo 4 de dicha ley. Al otrosí, no ha lugar a la apelación, por improcedente, atendido que la disposición citada precedentemente, ha limitado el recurso de apelación a las resoluciones para las que se ha señalado expresamente, no siendo el caso de la resolución impugnada." Sostiene que se negó lugar a la concesión de la apelación subsidiaria y de la apelación interpuesta derechamente, no obstante existir agravio para su parte, teniendo presente que estas solicitudes y resoluciones fueron dictadas antes de dictarse en el proceso la resolución que decretaba o daba inicio a la liquidación concursal. Funda el recurso: 1. Que con fecha 3 de noviembre de 2021, a fojas 20, en esta causa, en representación de Jorge Rojas Lagos, socio de la sociedad Agrícola, Ganadera y Forestal Agryforets Limitada, se interpuso por su parte un incidente de nulidad de la notificación a la sociedad fundado en los documentos acompañados conjuntamente con la solicitud, como, entre otros, son la escritura pública respectiva y su publicación en extracto en el Diario Oficial, además, de la inscripción correspondiente, en los que constaba el cambio de representante legal de la sociedad, y, en consecuencia, habiéndose efectuado la notificación de la acción de autos a él y a su hermano como representantes legales de la sociedad, sin serlo, no existe emplazamiento válido, pues la designación de un nuevo representante con fecha anterior, incluso de la presentación a tribunales de la solicitud de liquidación forzosa que se tramita en esta causa, invocando su representado su comparecencia en juicio como tercero coadyuvante. Esta presentación fue resuelta por el tribunal a quo mediante resolución de fecha 8 de noviembre de 2021, que en lo pertinente se transcribe. Sostiene que con fecha 11 de noviembre de 2021 el Tribunal, por resolución dictada por el Magistrado don Felipe Hernán Cancino Concha, negó lugar a la reposición, y, luego negó lugar a las apelaciones, tanto la subsidiara de la reposición como a la apelación derechamente, atendido a que no se ha establecido dicho recurso expresamente en la ley 20.720, requisito de admisibilidad exigido en el número 2 del artículo 4 de dicha ley y por improcedente, atendido que la disposición citada precedentemente, ha limitado el recurso de apelación a las resoluciones para las que se ha señalado expresamente, no siendo el caso de la resolución impugnada. Afirma que la solicitud de comparecer como tercero coadyuvante, así como la incidencia de nulidad, han sido efectuada antes que en este proceso se dictará la resolución de liquidación concursal, esto es, el día 11 de noviembre del año en curso, estando estas solicitudes amparadas po

Fallo

fallo desfavorable en un juicio de carácter civil no constituye un derecho humano es refrendada por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas que es el órgano de verificar la aplicación del PIDCP. Así en la comunicación N° 450/1991 contra Finlandia resuelta en 1993, el Comité estableció que el derecho a recurrir estaba limitado al ámbito penal. Muchos años después el Comité reafirma su posición en esta materia de manera explícita al momento de elaborar la observación general N° 32 el año 2007, cuyo propósito es explicar el contenido del artículo 14 del PIDCP. En ella señala que 'el párrafo 5 del artículo 14 no se aplica a los procedimientos para determinar los derechos y obligaciones de carácter civil ni a ningún otro procedimiento que no forme parte de un proceso de apelación penal, como los recursos de amparo constitucional'. En conclusión, la afirmación común de que existe un derecho a recurrir frente a la sentencia pronunciada en juicio de carácter civil reconocida en los tratados internacionales es errónea. Cada país puede definir si desea otorgar dicho derecho a sus ciudadanos en cada uno de los procedimientos judiciales que diseñe." (Obtenido de https://www.ichdp.cl/el-derecho-a-un-recurso-y-el- proceso-civil/, en línea, el 22 de noviembre de 2021) Por último, hace presente que Óscar Rojas García, hermano del recurrente en estos autos y dueño de un 49% de la empresa deudora, ha presentado recurso de hecho, al que se le ha asignado el rol 1226-2021 el que in

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C.A. de Concepción rtp Concepción, treinta de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: En estos autos rol ingreso Corte N° 1214-2021, acumulada a la Rol N°1226-2021, el abogado, Christian Neumann Manieu, en representación convencional de don Jorge Rojas García, socio de la demandada, quien solicitó ser tenido como tercero coadyuvante en autos seguidos ante el Juzgado de Letras en lo Civil de Mulché

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