KHAN/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INTERIOR-SERVICIO DE GO
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Manzoor Ali Khan, Pakistaní, médico cirujano, soltero, cédula de identidad N° 26.680.403-2, con domicilio en calle 8 Norte N° 1291, Villa Exótica, Calama, quien interpuso recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por vulneración de las garantía contenida en el artículo 19 número 2° de la Constitución Política de la República de Chile, por el rechazo de la solicitud de visa de permanencia definitiva en error manifiesto en sus
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho, solicitando que se emita un nuevo pronunciamiento como en derecho corresponde, reconsiderando la decisión dentro del plazo de diez días hábiles contados desde la notificación de la resolución que así lo declare o en el plazo que se estime pertinente o, en subsidio se adopte todas las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Informó la recurrida solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en la actuación ilegal y arbitraria con la dictación de la Resolución Exenta N° 114774 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 16 de septiembre del año en curso que rechazó la solicitud de permanencia definitiva, otorgándole en subsidio una visa temporaria por un año, ya que el periodo transcurrido entre sus permisos de residencia es superior a 90 días. Refiere que la resolución es errónea al señalar que su solicitud de permanencia definitiva fue realizada con fecha 31 de julio de 2019, ya que solamente ha realizado dos solicitudes, la primera el 20 de enero de 2020 y la segunda el 25 de febrero de 2021, así la primera fue realizada dentro de plazo conforme a lo establecido en el artículo 129 N° 2 del Reglamento de Extranjería, pues la visa temporaria tenía una duración hasta el 28 de enero de 2020. Luego, el 22 de febrero del año en curso obtuvo el pronunciamiento de la solicitud teniéndosela por desistida, ya que no acompaño la documentación requerida en forma legal, por ello realizó el cálculo y pagó la multa e ingresó nueva solicitud de permiso de permanencia definitiva. Hizo presente que el artículo 130 inciso final del Reglamento de Extranjería dispone que, no se imputará para estos efectos aquel período de tiempo que la autoridad migratoria mantenga en estudio la solicitud, la que en su caso fue más de un año, por lo que malamente podría señalar que la segunda solicitud fue realizada pasado los 90 días desde que venció la visa temporaria, ya que se encontraba impedido de realizar cualquier acto en el proceso mientras el Departamento de Extranjería y Migración no emitiera pronunciamiento. Además, señala que siguiendo lo dispuesto en el artículo 130 del Reglamento de Extranjería, los plazos de residencia se computarán desde la fecha de su anotación en el pasaporte o documento que lo reemplace, en el caso de Chile cuando se otorga un permiso de residencia se debe concurrir al Servicio de Registro Civil e Identificación para la emisión de la cédula de identidad, la que tiene vigencia hasta el día en que venza el permiso de residencia. Por lo anterior, la cédula de identidad fue emitida el 11 de febrero de 2019 con una vigencia hasta el 28 de enero de 2020, y con la dictación del Decreto 116 que extendió la vigencia de las cédulas de identidad de extranjeros hasta el 28 de febrero de 2022, se puede d
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE con costas, el recurso interpuesto por Manzoor Ali Khan, deducido en contra de Departamento de Extranjería y Migración, Dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 114774 de fecha 16 de septiembre de 2021, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, debiendo la recurrida proceder a pronunciarse nuevamente sobre la solicitud de permanencia definitiva dentro del plazo de treinta días corridos, contados desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Regístrese y comuníquese. Rol 11.677-2021 (PROTECCIÓN)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a treinta de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: La comparecencia de Manzoor Ali Khan, Pakistaní, médico cirujano, soltero, cédula de identidad N° 26.680.403-2, con domicilio en calle 8 Norte N° 1291, Villa Exótica, Calama, quien interpuso recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por v
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