EN FAVOR DE ANDREA GUADALUPE MONCADA CONTRERAS, MICHEL ESTEFANY CONTRERAS GARCÍA, MAILY SOFÍA RUIZ CONTRERAS. /MIN RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 28 de diciembre de 2021, Ernesto Manríquez Mendoza, interpone recurso de amparo en favor de Maily Sofía Ruiz Contreras, número de pasaporte venezolano158053671, de Andrea Guadalupe Moncada Contreras, número de pasaporte venezolano 152734750, y de su madre Michel Estefany Contreras García, pasaporte número 152734844, y en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en representación del Consulado General de la República de Chile en Caracas, y del Ministerio de Relaciones Exteriores, todos domiciliados para estos efectos en calle Teatinos 180, Santiago, Región Metropolitana. Funda su acción en que las amparadas solicitaron sus visas de responsabilidad democrática a mediados de 2019, en el Consulado General de Chile en Puerto Ordaz. La primera de estas solicitudes en ser acogida a trámite fue la de Andrea Moncada Contreras, que fue acogida a trámite el 21 de noviembre de 2019, siendo ella citada a la embajada el 4 de diciembre y su visa estampada el 6 de diciembre de 2019. Sin embargo, Andrea Moncada Contreras tenía, al momento de recibir el estampado de la visa, escasos 4 años de edad. Posteriormente, las demás solicitudes fueron acogidas a trámite, recién, el 24 de abril de 2020, en el caso de Michel, y el 14 de mayo de 2020, respecto de Maily, por el Consulado de Chile en Caracas. Michel fue citada a dejar los documentos justificativos de su solicitud para los días 29, 30 y 31 de marzo de 2021. En tanto, Maily fue citada para el 5, 6 y 7 de julio de 2021, en todos los casos, ante el Consulado de Chile en Caracas. Sin siquiera darles la oportunidad de presentar la documentación correspondiente, Michel y Maily recibieron un correo masivo que puso fin a sus solicitudes de visa de responsabilidad democrática, el 11 de noviembre de 2020. Agrega que con ello, la Administración ha afectado la libertad de circulación de las amparadas, consagrada en la letra a) del num
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. SEGUNDO: Que, lo que motiva la acción de amparo deducida en favor de Michel Estefany Contreras García y Maily Sofía Ruiz Contreras, es el rechazo por parte de la Autoridad Administrativa, de sus solicitudes de visa de responsabilidad democrática, mediante correo electrónico de fecha 11 de noviembre de 2020 dentro de cuyos destinatarios estaban éstas, en el que se le comunica el término de la tramitación de su visa, en base al siguiente tenor: “Con motivo de la crisis sanitaria, producto del SARS-CoV2, mediante el Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó el cierre de fronteras que impidió el ingreso de numerosos extranjeros al país, con la consecuente suspensión de sus procedimientos de visación. Habiéndose prolongado en el tiempo la necesidad de mantener dicho cierre, se ha excedido con ello el plazo exigido para la finalización del procedimiento administrativo, lo que corresponde, además, al criterio adoptado en diversos fallos por los Tribunales de Justicia, en el sentido que, de existir un retardo en su tramitación, debe dictarse el correspondiente acto terminal conforme a lo dispuesto en la ley. Por ende, de conformidad a lo previsto en el artículo 63 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, se deberá rechazar una solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática por concurrir alguna de las causales contenidas en dicha disposición legal. En el presente caso, corresponde rechazar dicha solicitud en virtud de la causal establecida en el artículo 63 N° 1 del DL 1094, en relación con los artículos 2° y 15 N° 7 del señalado cuerpo legal, así como de los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual dispuso el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros por emergencia de salud pública, por brote de Coronavirus”. TERCERO: Que, al respecto, cabe precisar que la materia de autos está regulada en la Ley de Extranjería, DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y en el Decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile. Asimismo, también rige en este caso el Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática, el cual resulta aplicable por ser la normativa que
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional intentada a favor de: I.- Michel Estefany Contreras García, número de pasaporte venezolano 152734844 y Maily Sofía Ruiz Contreras, número de pasaporte venezolano158053671 y se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de sus visas de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citarlas a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de sesenta días corridos desde que esta resolución quede ejecutoriada, indicándole previamente la documentación que deberá adjuntar, conforme al Oficio Circular N°96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática, el cual resulta aplicable por ser la normativa que se encontraba vigente a la fecha en que se acogieron a trámite las solicitudes, esto es, en los mes de abril y mayo de 2020. II.- Andrea Guadalupe Moncada Contreras, número de pasaporte venezolano 152734750 y, en consecuencia, se dispone que la recurrida deberá citar a la amparada al Consulado de Chile en Venezuela en la ciudad que corresponda, con el fin de efectuar las actuaciones administrativas que sean pertinentes para prorrogar la visa de responsabilidad democrática
Texto Completo (Preview)
Rancagua, treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 28 de diciembre de 2021, Ernesto Manríquez Mendoza, interpone recurso de amparo en favor de Maily Sofía Ruiz Contreras, número de pasaporte venezolano158053671, de Andrea Guadalupe Moncada Contreras, número de pasaporte venezolano 152734750, y de su madre Michel Estefany Contreras García, pasaporte número 152734844, y en
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