SIN INFORMACION

CARRASCO/SOTO

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. 1.- Que Juan Daniel Muñoz Carrasco, deduce recurso de protección en contra de Felipe Hernando Soto Garces, fundado en que tomó conocimiento el entre el 16 y 25 de agosto de este año, se efectuaron una serie de publicaciones realizadas por el recurrido, con la finalidad de denostarlo. Por lo anterior, considera que se conculca la garantía constitucional del artículo 19 N°1, 4 y 24 de la Constitución Política, solicitando que se eliminen las publicaciones en redes sociales y que se abstenga de realizar otras publicaciones. 2.- Que, la recurrida informó al tenor del recurso, negando que el perfil de la red social citada pertenezca le pertenezca, por lo que solicita el rechazo de la mentada acción 3.- Que, como una cuestión previa y fundamental para entrar al conocimiento del asunto, es menester explicitar que el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, urgente y no declarativa, de modo que no es posible a través de este procedimiento, obtener un pronunciamiento en el que se dirima la existencia del derecho invocado, su validez y en general, las materias cuyo fallo requiere una discusión y tramitación en un juicio de lato conocimiento. En efecto, la procedencia de la acción de protección de garantías constitucionales, requiere de suyo la existencia de un derecho indubitado en favor del actor y, sólo de concurrir tal derecho, corresponde determinar si se dan o no los demás requisitos para otorgar la cautela requerida, pues como la sostenido la Excma. Corte Suprema “la acción de cautela de derechos constitucionales impetrada en estos autos constituye un arbitrio destinado a dar protección respecto de derechos que se encuentren indubitados y no discutidos” (Rol N° 27451-2014, de 14/01/2015). En el mismo sentido, el Tribunal Constitucional ha fallado que la naturaleza jurídica del recurso de protección es la de “una acción cautelar, para la defensa de derechos subjetivos concretos, que no es idónea para declarar derechos con

Fallo

fallo requiere una discusión y tramitación en un juicio de lato conocimiento. En efecto, la procedencia de la acción de protección de garantías constitucionales, requiere de suyo la existencia de un derecho indubitado en favor del actor y, sólo de concurrir tal derecho, corresponde determinar si se dan o no los demás requisitos para otorgar la cautela requerida, pues como la sostenido la Excma. Corte Suprema “la acción de cautela de derechos constitucionales impetrada en estos autos constituye un arbitrio destinado a dar protección respecto de derechos que se encuentren indubitados y no discutidos” (Rol N° 27451-2014, de 14/01/2015). En el mismo sentido, el Tribunal Constitucional ha fallado que la naturaleza jurídica del recurso de protección es la de “una acción cautelar, para la defensa de derechos subjetivos concretos, que no es idónea para declarar derechos controvertidos, sino tan solo para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, en presencia de una acción u omisión arbitraria o ilegal, que amerita una solución urgente (Rol 2538-14, de 09/09/2014)”. 4.- Que, de los antecedentes expuestos, es posible establecer en base a los documentos incorporados por el actor, en que se verifican publicaciones en redes sociales en que se le califica al recurrente como un violador, unido a que ya se acogió un recurso de protección en causa de esta Corte rol 154-2021 Protección; lo que hace concluir que el recurrido ha seguido realizando publicac

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Valdivia, treinta de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. 1.- Que Juan Daniel Muñoz Carrasco, deduce recurso de protección en contra de Felipe Hernando Soto Garces, fundado en que tomó conocimiento el entre el 16 y 25 de agosto de este año, se efectuaron una serie de publicaciones realizadas por el recurrido, con la finalidad de denostarlo. Por lo anterior, considera que s

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