SIN INFORMACION

CARRILLO FERNANDEZ DEMETRIO LORENZO CONTRA ZUÑIGA SILVA PATRICIA DEL ROSARIO

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece don Demetrio Carrillo Fernández, cédula de identidad N° 6.129.081-8, domiciliado en Libertad N° 1755, block F departamento 21, Iquique, quien interpone recurso de protección a su favor y en contra de doña Patricia Zúñiga Silva, cédula de identidad N° 10.807.956-8, con domicilio en Sotomayor N° 954, Iquique. Expone que el 03 de diciembre pasado se entregó en la Seremi de Bienes Nacionales los hechos relacionados con la legitimidad de derechos de propiedades y documentos entregados por el Conservador de Bienes Raíces, específicamente certificado de dominio vigente y avaluó fiscal. Añade por qué Bienes Nacionales otorgó los terrenos a la recurrida, siendo que él es el dueño y mantiene su documentación al día. Pide, en definitiva, dejar sin efecto la venta de la propiedad y autorizar para colocar letreros en la propiedad de la no venta del terreno, ya que en diversos medios se vendían los terrenos sin la aprobación de los verdaderos dueños. Acompaña documentos. Evacúa informe doña María del Pilar Barrientos Hernández, abogada, en representación de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Tarapacá, quien relata que con fecha 24 de marzo de 2016, doña Patricia Zúñiga Silva, RUN.10.807.956-8, formuló ante dicha repartición pública una solicitud de saneamiento de la pequeña propiedad raíz del inmueble ubicado en calle Sotomayor N° 942 de la ciudad de Iquique, enrolado en el Servicio de Impuestos Internos bajo el N° 162-41, inscrito a nombre de don Demetrio Lorenzo Carrillo Fernández, a fojas 2459 vta. N°4406 del Registro de Propiedad del año 1997 del Conservador de Bienes Raíces de Iquique. Asiente que conforme al certificado de dominio vigente extendido por el Conservador de Bienes Raíces de Iquique con fecha 24 de agosto de 2015, don Demetrio Lorenzo Carrillo Fernández, era dueño de derechos en la propiedad ubicada en calle Sotomayor N° 942, N° 946 y N° 950 de la comuna de Iquique. Precisa que la solicitud se substanció

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del mérito de autos, se colige que el acto reclamado por el recurrente radicaría en la inscripción en el registro conservatorio de dominio del inmueble ubicado en calle Sotomayor N° 942, de esta comuna, a nombre de la recurrida, lo que constituiría una vulneración a sus garantías constitucionales contenidas en la Carta Magna. TERCERO: Que, a su turno, la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Tarapacá, expuso latamente que el 24 de marzo de 2016, doña Patricia Zúñiga Silva formuló ante dicha repartición pública una solicitud de saneamiento de la pequeña propiedad raíz del inmueble aludido, todo en base al procedimiento establecido en el D.L. N° 2.695 del año 1979 del Ministerio de Bienes Nacionales, aperturándose el respectivo expediente administrativo, verificándose en terreno de la posesión material invocada por la solicitante, y no existiendo oposición al procedimiento de saneamiento mediante Resolución Exenta E-25111 de 29 de diciembre de 2016, se resolvió aceptar la solicitud y se ordenó la inscripción del inmueble. Posteriormente, refiere que en atención al transcurso del plazo de prescripción de un año completo de posesión inscrita conforme lo dispone el artículo 15 del D.L. N° 2.695 (actualmente 2 años), el 10 de febrero de 2018 doña Patricia del Rosario Zúñiga Silva adquirió la calidad de propietaria del inmueble señalado. CUARTO: Que, soslayando las deficiencias del libelo, de lo expuesto emana que la declaración perseguida mediante la interposición del presente arbitrio, excede el ámbito de esta acción cautelar, desde que lo discutido constituye una cuestión de derecho que no puede ser dilucidada en el contexto de un recurso de protección, pues este procedimiento especialísimo se encuentra destinado a resolver situaciones de hecho, cuya tramitación debe ser breve y sumaria, y donde no se admiten mayores probanzas que las indispensables para justificar las peticiones del caso, en el contexto del resguardo de derechos indubitados, situación que justamente no ocurre en el caso sub lite, donde la naturaleza y características

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA la acción constitucional de protección deducida por don Demetrio Carrillo Fernández en contra de doña Patricia Zúñiga Silva. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 850-2021 Protección.

Texto Completo (Preview)

Iquique, treinta de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece don Demetrio Carrillo Fernández, cédula de identidad N° 6.129.081-8, domiciliado en Libertad N° 1755, block F departamento 21, Iquique, quien interpone recurso de protección a su favor y en contra de doña Patricia Zúñiga Silva, cédula de identidad N° 10.807.956-8, con domicilio en Sotomayor N° 954, Iquique. Expone que el 03 de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica