INVERSIONES SANTA TERESITA SPA/INMOBILIARIA VISTA TUNQUÉN SPA - (LTE)
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, y teniendo además presente: PRIMERO: Que el recurso de apelación discurre sobre que la sentencia recurrida fue dictada por un tribunal incompetente; fundado en títulos que no tienen mérito ejecutivo; omitiendo un pago real y concreto y sin perjuicio de las demás inobservancias que se harán notar en su oportunidad, por lo que pide que la sentencia recurrida sea revocada y en su lugar se acojan las excepciones opuestas, en los términos que vienen propuestas en el escrito de oposición, con costas. SEGUNDO: Que en cuanto a la excepción de incompetencia, cuya declaración insiste en perseguir la deudora en su recurso de apelación, cabe llamar la atención que en esta instancia la parte recurrida “Inversiones Santa Teresita SpA”, en escrito de Folio 30, sostuvo: “Inversiones Santa Teresita SpA solicitó judicialmente la liquidación forzosa de Inmobiliaria Vista Tunquén SpA con fecha 31 de mayo de 2019, quedando radicada la causa en el Quinto Juzgado Civil de Santiago. Una vez notificada la demandada, con fecha 22 de julio de 2019 se realiza la audiencia inicial, oportunidad en la cual la empresa deudora se opuso a la liquidación y exhibió el balance de la sociedad, cerrado al día 30 de junio de 2019, el que fue acompañado al proceso (folio 20). Dicho balance en el encabezado tenía sólo el nombre y Rut de la sociedad y no el domicilio de la sociedad que es lo que habitualmente se estila de acuerdos a las normas y prácticas contables y tributarias, para una adecuada individualización de la sociedad y contribuyente. Como se señaló, la sociedad demandada se opuso a la liquidación alegando entre otras, la excepción de incompetencia del Tribunal, toda vez que la sociedad demandada tendría domicilio en la comuna de Algarrobo. El caso es que, rechazadas las excepciones y declarada la liquidación forzosa de Inmobiliaria Vista Tunquén SpA, la liquidadora Sra. Loreto Ried, con fecha 21 de agosto de 2019 procedió a efectuar la incautación en
Fundamentos
fundamentos reales TERCERO: Que no obstante la presentación que se resalta en el considerando anterior, sorpresivamente en presentación Folio 44 con fecha 13 de diciembre de 2021, la demandante, ahora sostiene que se allana a la incompetencia del Tribunal. Sin embargo, en esta clase de procedimientos, declarada la liquidación y nombrado el liquidador, y habiendo procedido este ha tomado posesión de los bienes, libros e inventarios de la fallida, y habiendo incluso este iniciada una demanda revocatoria concursal, no queda a la mera liberalidad y cambio de opinión del acreedor, la competencia o no del tribunal CUARTO: Que así las cosas a este tribunal corresponde determinar si lo expuesto en el considerando décimo quinto de la sentencia recurrida se ajusta y a derecho y resolver en su mérito. Y en ese aspecto, la dirección que sale en el balance de la deudora, confirma el domicilio que ha dado por establecida la sentencia de forma que no corresponde innovar al respecto QUINTO: Que e en todo lo demás, compartiendo los fundamentos de la sentencia en alzada, corresponde también confirmar la sentencia Con lo expuesto, disposiciones legalse ya citadas y lo dispuesto en los artículos 223 del Código de Procedimiento Civil, y artículos 3, 4 y 129 de la Ley 20.720,
Fallo
se declara: Que se confirma en todo lo apelado la sentencia definitiva de nueve de agosto de dos mil diecinueve, dictada en los autos Rol 18.101-2019 del 5° Juzgado Civil de Santiago Regístrese, notifíquese y devuélvase en su oportunidad. Redacción del Ministro Sr Hernán Crisosto Greisse N°Civil-11931-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, y teniendo además presente: PRIMERO: Que el recurso de apelación discurre sobre que la sentencia recurrida fue dictada por un tribunal incompetente; fundado en títulos que no tienen mérito ejecutivo; omitiendo un pago real y concreto y sin perjuicio de las demás inobservancias que se
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