OS7 C/ MARISEL PAOLA FIGUEROA YANJARI
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2021
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En este proceso RIT N° 15-2021, RUC N° 1800371673-9, seguido ante el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia de dieciséis de octubre del año en curso, se condenó a Marisel Paola Figueroa Yanjari, como autora del delito de tráfico de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley N° 20.000, perpetrado el 4 de mayo de 2018 y el día 7 de junio del mismo año, en la comuna de Pudahuel. En contra de este fallo la abogada defensora privada doña Daglas Perusina Catrileo ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal. Con fecha 14 de diciembre en curso se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que alegó una abogada por la parte recurrente y un abogado por el Ministerio Público, fijándose para el día de hoy la lectura de la presente sentencia.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad se sustenta en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con la letra c) del artículo 342 y el artículo 297, inciso primero, ambos del mismo cuerpo legal. Expone la defensa de la condenada que la sentencia impugnada ha incurrido en el motivo absoluto de nulidad recién indicado por infringir las reglas de la lógica, especialmente, el principio de razón suficiente. Explica que la defensa presentó una teoría alternativa relacionada con la falta de participación de la condenada en los hechos materia de la acusación, con fundamento en las declaraciones de la propia encartada en la respectiva audiencia de juicio oral, esto último, según se consignó en el motivo Cuarto del
Fallo
fallo la abogada defensora privada doña Daglas Perusina Catrileo ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal. Con fecha 14 de diciembre en curso se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que alegó una abogada por la parte recurrente y un abogado por el Ministerio Público, fijándose para el día de hoy la lectura de la presente sentencia. Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad se sustenta en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con la letra c) del artículo 342 y el artículo 297, inciso primero, ambos del mismo cuerpo legal. Expone la defensa de la condenada que la sentencia impugnada ha incurrido en el motivo absoluto de nulidad recién indicado por infringir las reglas de la lógica, especialmente, el principio de razón suficiente. Explica que la defensa presentó una teoría alternativa relacionada con la falta de participación de la condenada en los hechos materia de la acusación, con fundamento en las declaraciones de la propia encartada en la respectiva audiencia de juicio oral, esto último, según se consignó en el motivo Cuarto del fallo impugnado y que reproduce, en concordancia con los dichos de dos testigos, a los que se refiere. Agrega que los sentenciadores han manifestado su ponderación de la prueba, otorgando pleno valor a las declaraciones de los funcionarios de Carabineros de Chile, partícipes en la investigación, lo que unido a la
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Santiago, treinta de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: En este proceso RIT N° 15-2021, RUC N° 1800371673-9, seguido ante el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia de dieciséis de octubre del año en curso, se condenó a Marisel Paola Figueroa Yanjari, como autora del delito de tráfico de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, previ
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