BRAVO/RETAMAL
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Carlos Lineros Alday, abogado, quien interpone acción de protección en favor de Roxana Bravo Torres, funcionaria pública y en contra de la Dirección Nacional de Vialidad, representada por su Director Sr. Jaime Retamal Pinto, por el acto arbitrario e ilegal consistente en no haber efectuado el cambio de estamento y aumento de grado de la recurrente en el servicio. Señala que la actora ingresó a la administración pública en el año 2015 en el estamento técnico, desempeñando funciones de auxiliar administrativo y que el año 2016 obtuvo su título profesional, asignándole su jefatura nuevas y mayores funciones en su departamento. Durante dos ocasiones seguidas se ha solicitado vía administrativa la resolución de ascensión de estamento, lo cual no ha sido tramitado ni afinado, tanto por la Dirección Regional de Vialidad de Tarapacá, de la cual depende directamente como por la Dirección Nacional que es la recurrida. Sostiene que en febrero del curso, su jefatura directa le informó de manera verbal que su ascensión de estamento y grado no sería solicitada, lo que estima constituye una arbitrariedad e ilegalidad, afectando el derecho de la igualdad ante la ley, pues a diferencia de otros funcionarios en la misma situación que su representada, a quienes durante todo el período, incluido el presente año, sí se les ha tramitado con éxito el ascenso de estamento, provocando un detrimento psicológico, laboral, previsional y patrimonial. Aclara que tomó conocimiento del acto ilegal y arbitrario el 27 de febrero del curso, en forma verbal por otro funcionario de mayor rango de su repartición, quien le informó sobre su solicitud de ascensión de estamento. Además, indica que se infringen los artículos 1°, 6° y 7° de la Constitución Política de la República; la Ley N°18.834 sobre Estatuto Administrativo; la Ley N°18.575, Sobre Bases Generales de la Administración del Estado; y la Ley N°19.880 Sobre Procedimientos Administrativ
Fundamentos
motivos anteriores, resulta claro a esta Corte que la omisión consistente en no aumentar el grado de la recurrente, manteniéndole en un grado inferior a aquel en que se contrata a los funcionarios del estamento profesional al cual pertenece, carece de fundamento razonable y constituye una omisión arbitraria, en tanto implica un tratamiento diverso de aquel que la autoridad recurrida otorga a las demás personas que se encuentran en circunstancias similares, lo que vulnera el derecho a la igualdad ante la ley de la recurrente, por lo cual el presente recurso debe ser acogido.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge sin costas el recurso deducido a favor de doña Roxana Bravo Torres, en contra de la Dirección Nacional de Vialidad, en cuanto se declara que la recurrida deberá tramitar, en el más breve plazo posible, el procedimiento para aumentar el grado de la recurrente al grado 13° de la Escala Única de Sueldos, correspondiente al último grado de contratación de los profesionales de acuerdo a lo informado por la propia recurrida. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Abogado Integrante Gloria Flores Durán. No firma el Ministro (s) señor Hidalgo, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y del acuerdo, por haber cesado funciones en esta Corte. Ingreso Corte N°3280-2021 Protección.
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de diciembre de dos mil veintiuno VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Carlos Lineros Alday, abogado, quien interpone acción de protección en favor de Roxana Bravo Torres, funcionaria pública y en contra de la Dirección Nacional de Vialidad, representada por su Director Sr. Jaime Retamal Pinto, por el acto arbitrario e ilegal consistente en no haber efectuado e
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