TULLERES VASQUEZ ESTEBAN BASTIAN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Linda Susana Catalán Appelgren, abogada, Defensora Privada, quien interpone acción de amparo en favor de don Esteban Bastián Tulleres Vásquez, recluido en CCP COLINA II, en contra de la resolución de la Comisión De Libertad Condicional que sesionó en el mes de octubre de 2021, a objeto de que acogiéndola, se modifique la resolución citada y, se decrete conceder de manera inmediata la Libertad Condicional a su representado. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 9 años por el delito de Robo con intimidación, cumple con su tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional y con el requisito de conducta, pues en los últimos 4 bimestres ha sido calificado con conducta Muy Buena. Sostiene que la Comisión de Libertad Condicional sesionó en octubre del año 2021 rechazando la solicitud del Beneficio de Libertad Condicional de su representado. Manifiesta que el rechazo del beneficio de Libertad Condicional por parte de la Comisión se funda en exigencias no contempladas en la ley o en requisitos superiores constituye un acto arbitrario, ya que no basta con resaltar los aspectos negativos del condenado y en base a ello rechazar la postulación, sino que debe fundar adecuadamente porque esos aspectos llevan a inclinarse porque que deba cumplir el saldo de pena privado de libertad y no bajo la modalidad de libertad condicional, pues con la modificación introducida al DL 321 por la Ley 21124, se innovó incorporando el elemento de supervisión y tratamiento a fin de trabajar los aspectos negativos, pero en un ambiente de libertad y con mejores posibilidades de reinserción social. Expresa que la mayor parte del proceso de evaluación se centra en sus características personales anteriores y la condena que cumple. Añade que el amparado se trata de un interno que durante toda su permanencia en el penal en que cumple su condena, ha volcado su vida intrapenitenciaria a mejorar su situación de vida, ha puestos
Fundamentos
considerando el saldo que le resta por cumplir y las faltas graves al régimen interno. Por ahora se estiman escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N° 321”. Por consiguiente, esa Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que la recurrida junto a su informe, aparejó el denominado “Formulario Consolidado de Postulación”, en el que aparece que el interno Tulleres Vásquez, de 24 años, se encuentra cumpliendo condena de 9 años por el delito de robo con intimidación impuesta por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en causa Rit 125-2016, iniciando su condena el día 28 de marzo de 2015, correspondiendo su término el 28 de marzo de 2024, pudiendo optar al beneficio de la libertad condicional el 28 de marzo de 2021, registrando que durante los últimos cuatro bimestres ha sido calificado con conducta muy buena. Asimismo, fue allegado el “informe de postulación psicosocial de libertad condicional”, elaborado por Francy Grajales, de 30 de agosto de 2021, en el que se consignan las conclusiones expresadas en el motivo precedente y se consigna que se le otorgó el beneficio de salida dominical desde el 07 de junio de 2020 y salida fin de semana de 23 de octubre de 2020. CUARTO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. QUINTO: Que, cabe señalar que el caso de autos la resolución impugnada contiene los fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado en la circunstancia de que los aspectos psicosociales antes aludidos demuestran, por ahora, un alto riesgo de reincidencia y compromiso delictual, con escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, lo que impidió a la Comisión tener por probado que haya evidenciado avances en su proceso de reinserción, como lo exige el Decreto Ley N° 321. SEXTO: Que, de lo consignado en el motivo anterior, a la luz del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional impetrada por el condenado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gend
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechazan, sin costas, los recursos de amparo constitucional deducidos a favor de Esteban Bastián Tulleres Vásquez y en contra de Gendarmería de Chile y de la Comisión de Libertad Condicional. Acordado con el voto en contra del Ministro señor Antonio Ulloa Márquez, quien fue del parecer de acoger el arbitrio constitucional y en consecuencia otorgar el beneficio de libertad condicional al sentenciado en base a los siguientes antecedentes: 1°) El artículo 1° del Decreto Ley 321 modificado por Ley N°21.124 prescribe: "La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social.". 2°) Los requisitos de procedencia de la libertad condicional, se encuentran establecidos en el artículo 2° del mencionado Decreto Ley, los que en síntesis son tres, a saber, (1°) que el condenado a una pena privativa de libertad haya cumplido la mitad de la condena, o los tiempos establecidos en los artículos 3°, 3° bis y 3° ter; (2°) que haya observado una conducta intachable durante el cumplimiento de la condena; (3°) contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de
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C.A. de Santiago Santiago, treinta de diciembre de dos mil veintiuno. Al folio 8, téngase presente. A los folios 9 y 10, téngase presente y por acompañado los documentos. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Linda Susana Catalán Appelgren, abogada, Defensora Privada, quien interpone acción de amparo en favor de don Esteban Bastián Tulleres Vásquez, recluido en CCP COLINA II,
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