6º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PADILLA BELMAR ROBERTO/SAAVEDRA MOSCOSO DANIEL - ( CASACIÓN Y APELACIÓN ) - (REASIGNADA DESDE TABLA RELATORA SRA. PAMELA JARA) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2021

Materia

ACTO ADMINISTRATIVO, NULIDAD DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN,REVOCA SENTEN

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Hechos

VISTOS: En cuanto al recurso de casación. PRIMERO: Que la parte de la Municipalidad de Santiago, interpuso recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 12 de marzo de 2019, que acogió la demanda de nulidad de derecho público deducida por los señores Benito Alarcón Araneda y Roberto Antonio Padilla Belmar, en contra de su representada, la causal invocada se funda el recurso: artículo 768, 7ta. Causal. contener decisiones contradictorias. Conforme al artículo 768, causal 7ta.: El recurso de casación podrá fundarse en “contener decisiones contradictorias”. Indica que, los

Fundamentos

considerandos quinto y sexto de la sentencia aludida, son abiertamente contradictorios pues por una parte se indica que los señores Daniel y Mirtha Saavedra Canelo y don Daniel Saavedra Moscoso no serían propietarios del retazo de terreno donde se regularizaron las construcciones objeto del certificado N° 583, de 13 de marzo de 2001, emitido por la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Santiago (considerando sexto) y por otra parte, refiere expresamente en el considerando quinto que el patio donde fue se realizaron las construcciones es pertenece a todos los comuneros del predio ubicado en Blas Cañas N° 453 de la comuna de Santiago. Indica que el juez tuvo como consideración la prueba de absolución de posiciones que consta a folio 72,73 y 74 del expediente, cuyos pliegos fueron abiertos en el juicio y donde se estableció expresamente la siguiente pregunta: “Diga el absolvente como es efectivo y le consta que el retazo de terreno donde se emplazó la construcción que usted pidió regularizar (…) es de dominio ajeno ya que le pertenece a todos los comuneros de Blast Cañas 453 y es de uso exclusivo de los propietarios del depto.. 102 – D”. (lo subrayado es propio). En consecuencia, la propia confesión forzada de los demandados dan cuenta de ser propietarios del retazo de terreno de marras, ya que “pertenece a todos los comuneros de Blas Cañas 453”, entre los cuales, se encuentran los señores Daniel y Mirtha Saavedra Canelo y don Daniel Saavedra Moscoso, según se acreditó por el propio demandante mediante los respectivos certificados de dominio vigente del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Dicho de otro modo, del propio tenor de los considerandos quinto y sexto del fallo, es posible advertir que a los demandados se les excluye como dueños del terreno (al afirmar que el retazo es de dominio ajeno) y al mismo tiempo se afirma que dicho retazo le pertenece a todos los comuneros de Blas Cañas 453, en consecuencia, revisten la calidad de dueños o copropietarios, lo que es abiertamente contradictorio. Pide que se anule la sentencia impugnada y se dicte la sentencia de reemplazo que corresponda conforme a derecho y a lo previsto por el artículo 786, inciso tercero, del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que como se advierte la causal invocada, es del todo improcedente, ya que se refiere la recurrente a supuestos considerandos contradictorios y no a una decisión contradictoria en lo resolutivo de la sentencia. De este modo si los considerandos fueren contradictorios, lo que ocurriría es que se anulan uno con otro y lo que procedería seria haber alegado una causal de casación que diga relación con la falta de fundamentos de la sentencia mas no la de decisiones contradictorias, por lo que no cabe sino rechazar el presente recurso En cuanto al recurso de apelación. Se reproduce la sentencia el alzada y teniendo además presente TERCERO: Que la denominada acción de nulidad de derecho público es s toda acción contenciosa administrativa encami

Fallo

se declarará Con lo expuesto disposiciones ya citadas y lo dispuesto en los artículos 144, 160, 223 y 768 del Código de Procedimiento Civil y 582 del Código Civil , se declara: I.- Que se rechaza el Recurso de Casación en la Forma, deducido por la demandada en contra de la sentencia de fecha 12 de marzo de 2019 II.- Que se revoca la sentencia definitiva de fecha, 12 de marzo de 2019, solo en cuanto condenó en costas a la demandada y en su lugar se le exime de la condena al pago de las mismas por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. III.- Que se confirma en todo lo demás apelado la referida sentencia. Regístrese y devuélvase Redacción del Ministro Sr Hernán Crisosto Greisse N°Civil-5784-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: En cuanto al recurso de casación. PRIMERO: Que la parte de la Municipalidad de Santiago, interpuso recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 12 de marzo de 2019, que acogió la demanda de nulidad de derecho público deducida por los señores Benito Alarcón Araneda y Roberto Anto

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