SIN INFORMACION

AVILA FARIAS MIGUEL PATRICIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada doña Viviana González Trabol Macarena del Pilar Bustos Vásquez, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de MIGUEL PATRICIO ÁVILA FARIAS, y en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, por la resolución que denegó la concesión del beneficio. Menciona como antecedentes del recurso, que el señor Ávila, se encuentra cumpliendo condena por 6 años por los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes y de tráfico en pequeñas cantidades. Indica que cumple con los requisitos de tiempo mínimo y conducta intachable durante los últimos cuatro bimestres, para ser beneficiado con la libertad condicional. Señala que no obstante lo anterior, la recurrida resolvió rechazar su postulación, argumentando que no cumple con el requisito del numeral 3° del Decreto Ley N° 321. Estima que dicha decisión es ilegal y arbitraria. En consecuencia, solicita se acoja la presente acción y, en definitiva, se deje sin efecto la resolución dictada, decretando que se le conceda la libertad condicional de manera inmediata Segundo: Que informando doña Olga Alarcón Bustamante, Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, indica que el amparado fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y, por unanimidad, se rechazó la concesión del referido beneficio, cuya resolución es del siguiente tenor: “Que el interno MIGUEL PATRICIO AVILA FARIAS, ha sido postulado al beneficio de libertad condicional por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en el proceso correspondiente al segundo semestre del año en curso, de igual forma fue postulado el semestre anterior. Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra, por un delito de tráfico ilícito de drogas y tráfico de pequeñas cantidad

Fundamentos

fundamentos que justifican la negativa a conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama, ponderando el informe psicosocial realizado. En efecto, es posible advertir que de los antecedentes allegados -los que tiene a la vista esta Corte- constan elementos negativos en la personalidad del amparado. Relevante en el caso es tener presente lo señalado en el informe en su apartado “Análisis Global del Proceso de reinserción del postulante”, en el que finalmente se expresa “Evaluado presenta un riesgo de reincidencia en rango Alto, con necesidades de intervención en las áreas: historia delictual, educación y empleo, familia y pareja, uso del tiempo libre, pares, actitud y orientación procriminal y patrón antisocial. Es parte del Programa de Reinserción Social, donde aún no es posible observar estados de avances en las áreas mencionadas. Su estadio motivacional Pre Contemplativo, sujeto que si bien reconoce delito, este reconocimiento es más bien discursivo, puesto que se muestra incapaz de reflexionar sobre las problemáticas y elementos desencadenantes y concomitantes de la conducta infractora, la tendencia es a justificar sus acciones ilícitas, y a partir de ello mitigar su responsabilidad en los hechos. Sus motivaciones son de carácter extrínseca, orientadas a la obtención de algún beneficio, la disposición al cambio es baja. Sujeto que durante su trayectoria vital adhiere parcialmente a la conversiones sociales, tales como el trabajo, sin embargo se muestra propenso a la concreción de conductas ilícitas, motivado por la gratificación económica que le reporta el delito, por sobre realización de una actividad pro social. Factores familiares de riesgo, donde se advierte apoyo asistencia y emocional, más su familia no se configuran como agente de cambio de comportamiento o desistimiento delictual. Se sugiere dar continuidad a Plan de Intervención ejecutado en el sistema cerrado, direccionado los objetivos en promover la participación del evaluado en el cumplimiento penal, desde la perspectiva de modificar su estado motivacional pre contemplativo y la adherencia a la intervención.” De esta forma, actuando la Comisión de Libertad Condicional en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente sin incurrir en ilegalidad alguna, ya que, si bien el amparado reúne dos de los requisitos exigidos, no cumple con demostrar un avance cierto y efectivo en su proceso de reinserción social, lo que no se desvirtúa en el arbitrio que se examina. Por lo anterior, se concluye que en el caso de autos la resolución impugnada contiene los fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado en la circunstancia de que los aspectos psicosociales antes aludidos demuestran, por ahora, un alto compromiso delictual, con escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad,

Fallo

Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno MIGUEL PATRICIO AVILA FARIAS”. Agrega que, por consiguiente, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que: “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Cuarto: Que, como se advierte de la lectura del r

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de diciembre de dos mil veintiuno. Proveyendo el escrito folio 9: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada doña Viviana González Trabol Macarena del Pilar Bustos Vásquez, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de MIGUEL PATRICIO ÁVILA FARIAS, y en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, por la resolución que denegó

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