SIN INFORMACION

JÁUREGUI/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL 2 SEMESTRE 2021

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 23 de diciembre del año en curso, compareció la abogada Paulina Robles Campos, Defensora Penal Pública Penitenciario, quien interpuso acción constitucional de amparo, en nombre y en favor de JUAN FRANCISCO JAUREGUI MUÑOZ, cédula nacional de identidad Nº18.781.364-6, privado de libertad en el centro penitenciario de Talca y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca, por su resolución denegatoria de la concesión de la libertad condicional pronunciada con fecha 13 de octubre del año 2021. El amparado se encuentra cumpliendo condena por el delito de homicidio simple, en grado de tentado, condenado a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo. Su conducta en los últimos cuatro Bimestres ha sido calificada de Muy Buena. El inicio de su condena es el día 26 de agosto de 2019 y su término es el día 27 de agosto de 2022. El tiempo mínimo de postulación es el día 27 de febrero de 2021. Sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional resolvió rechazar la solicitud, manifestando que; “…por estimar que aquélla no cumple con todos los requisitos legales, en particular los referidos en el artículo 2° número 3 del citado cuerpo legal, por cuanto del informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que el recluso es reincidente penal y criminógeno, comenzando su trayectoria delictual desde temprana edad; cuenta con un mediano compromiso delictual y alto riesgo de reincidencia, con necesidades de intervención en las áreas de educación/empleo, utilización de tiempo libre, asociación a pares, actitud y orientación pro criminal, patrón antisocial y consumo de alcohol/drogas, el cual constituye un factor desencadenante de sus conductas transgresoras, por lo que fue incorporado a tratamiento de Alto umbral en el Centro de Tratamiento de adicciones de este penal, encontrándose aun en la etapa de adaptación. Por otro lado, no presenta reconocimiento de autoría en su actual condena, delegando la responsabilidad de los hechos a terceros, lo cual incide en que no exista un reconocimiento al daño ocasionado a la víctima, resultando necesario que pueda modificar creencias bases arraigadas al ámbito delictual, así como identificar y reconocer que su asociación a pares influye en su conducta, siendo un factor de riesgo ante una eventual inserción al medio libre y un detonante en la comisión de delitos, aspectos que deben ser trabajados intramuros y que aunados a la ausencia de beneficios intrapenitenciarios, entendidos como privilegios connaturales para la reinserción social progresiva del interno producto de su participación en actividades que le son inherentes, dándole mayores espacios de libertad, constituyen circunstancias que no son posibles de soslayar al momento de apreciar lo concerniente a los factores criminógenos que pudieren afectarle, por lo que en concepto de esta comisión, el peticionario no cumple, con los presupuest

Fallo

Por lo expuesto, no existe una afectación indebida al derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado. Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por la abogada Paulina Robles Campos, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en favor de JUAN FRANCISCO JAUREGUI MUÑOZ y, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. N°Amparo-486-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, treinta de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 23 de diciembre del año en curso, compareció la abogada Paulina Robles Campos, Defensora Penal Pública Penitenciario, quien interpuso acción constitucional de amparo, en nombre y en favor de JUAN FRANCISCO JAUREGUI MUÑOZ, cédula nacional de identidad Nº18.781.364-6, privado de libertad en el cent

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