JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

SOC. TRANSPORTES VALCAR LTDA. CON INSPECCION PROVINCIA

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2021

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Que en esta causa R.U.C. 21-4-0354640-K, RIT I-33-2021 del Juzgado del Trabajo de Chillán, rol Corte 252-2021, por sentencia de 17 de Noviembre último, la Juez de ese Tribunal doña María Alejandra Ceroni Valenzuela, acogió la demanda de la Sociedad de Transportes Valcar y Compañía Limitada interpuesta en contra de la Inspección del Trabajo de Chillán, solo en cuanto rebaja la multa impuesta con fecha 17 de Agosto de 2021, a la cifra de Cuatro UTM, sin costas. En contra del referido fallo, la parte reclamada dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, estimando que se infringieron los artículos 511, 503 y 506 del Código antes citado, al haberse decidido rebajar la multa impuesta, ejerciendo una facultad que está restringida al Director del Trabajo, solicitando se acoja el recurso, se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace en todas sus partes la reclamación interpuesta. El 23 del mes en curso se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo en ella el abogado de la parte reclamada. CONSIDERANDO. 1°.- Que, la parte reclamada deduce la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por estimar que se han vulnerado los artículos 503, 506 y 511 del Código del Trabajo, al acogerse la rebaja de la multa impuesta al reclamante. Señala que la parte reclamante hizo uso de la acción del artículo 503 del Código del Trabajo, cuyo objetivo es la declaración de improcedencia de la aplicación de la multa, sin embargo el Tribunal se pronuncia sobre la procedencia de la rebaja de la multa, ejerciendo una facultad que está restringida al Director del Trabajo, sin que la disposición legal invocada faculte al tribunal para rebajar una sanción de manera directa, ya que las únicas normas que lo permiten son los artículos 511 y 512 del mismo Código. En el fallo recurrido se sostiene que con la prueba incorpora

Fundamentos

fundamentos y lo dispuesto en los artículos 474, 477, 479, 481 y 482 del Código del Trabajo,

Fallo

fallo recurrido se sostiene que con la prueba incorporada se acredita la corrección de la infracción constatada, por lo que se estima procedente acoger la demanda, rebajando la multa impuesta. De haberse aplicado correctamente el derecho el tribunal no habría podido rebajar la sanción, pues el artículo 503 no faculta al Juez para tal situación. 2°.- Que, de acuerdo al Código del Trabajo, las multas cursadas por infracción a la legislación laboral pueden ser reclamadas en dos sedes: directamente ante la judicatura, mediante el reclamo previsto en el inciso tercero del artículo 503 de dicho Código; o ante la propia Administración. Que la acción judicial contemplada en el artículo 503 del Código del Trabajo tiene por objeto reclamar respecto de la existencia y procedencia de la multa impuesta. Tratándose de la reclamación en sede administrativa, los artículos 511 y 512 del Código del ramo facultan al Director del Trabajo “para dejar sin efecto o rebajar, en su caso, las multas impuestas por funcionarios de su dependencia”, a condición de que el afectado así lo solicite por escrito y no haya reclamado previamente de las mismas ante los tribunales. Esta solicitud ha de fundarse en las siguientes causales: (i) en que el solicitante acredite de manera fehaciente haber dado íntegro cumplimiento a la normativa laboral por cuya infracción fue sancionado; o (ii) en que aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un “error de hecho” al imponerse la multa. 3°.- Que debe tenerse pre

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Chillán, treinta de Diciembre de dos mil veintiuno.- VISTO: Que en esta causa R.U.C. 21-4-0354640-K, RIT I-33-2021 del Juzgado del Trabajo de Chillán, rol Corte 252-2021, por sentencia de 17 de Noviembre último, la Juez de ese Tribunal doña María Alejandra Ceroni Valenzuela, acogió la demanda de la Sociedad de Transportes Valcar y Compañía Limitada interpuesta en contra de la Inspección del Trabaj

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