ANREA DE LAS MERCEDES MARTÍNEZ SEDANO CON TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2021
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Primero: Que, en primer término, cabe considerar que es el propio Código Tributario, en lo relativo al cobro de obligaciones tributarias, el que reiteradamente asigna la calidad de juez sustanciador al Tesorero Regional y le entrega la resolución de materias propias de dicha calidad y ajenas al ámbito administrativo, como es el juicio ejecutivo, todo lo cual hace aplicable de manera supletoria las disposiciones comunes a todo procedimiento, lo que hace procedente la aplicación del instituto del abandono del procedimiento en caso de darse los requisitos establecidos en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que, en la especie, en la causa Rol administrativo 507-2006, de la Tesorería Regional de Rancagua, comuna de Malloa, la última gestión útil destinada al cobro de la obligación tributaria, es de fecha 21 de agosto de 2014 en que consta Informe del Recaudador Fiscal, en que da cuenta que no pudo efectuar el embargo sobre bienes del deudor, fecha desde la cual el ejecutante no realizó gestión alguna en el expediente a fin de dar curso progresivo a los autos, transcurriendo así sobradamente tanto el plazo de seis meses establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, como el de tres años exigido en el artículo 153 del mismo código, razones que justifican decretar el abandono del procedimiento. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 152, 153, 160, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada, dictada con fecha cuatro de junio de dos mil veintiuno, en expediente administrativo ROL 507-2006 de la Tesorería Regional de Rancagua y, en su lugar, se decide que se acoge, sin costas, el incidente deducido por la contribuyente Andrea de las Mercedes Martínez Sedano, declarándose abandonado el procedimiento. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 532-2021.Civil.-
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 152, 153, 160, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada, dictada con fecha cuatro de junio de dos mil veintiuno, en expediente administrativo ROL 507-2006 de la Tesorería Regional de Rancagua y, en su lugar, se decide que se acoge, sin costas, el incidente deducido por la contribuyente Andrea de las Mercedes Martínez Sedano, declarándose abandonado el procedimiento. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 532-2021.Civil.-
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Rancagua, treinta de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Primero: Que, en primer término, cabe considerar que es el propio Código Tributario, en lo relativo al cobro de obligaciones tributarias, el que reiteradamente asigna la calidad de juez sustanciador al Tesorero Regional y le entrega la resolución de materias propias de dicha calidad y ajenas al ámbito administrativo, como es el juicio e
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