SIN INFORMACION

LEÓN/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Compareció don JORGE ANDRES GALLEGOS CABEZAS, abogado, en representación del condenado JORGE MANUEL JESUS LEON BRICEÑO, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Arica, e interpuso recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional de Arica (sin perjuicio de dirigirlo erróneamente en contra de Gendarmería de Chile), de 14 de octubre pasado, que denegó la concesión del beneficio de la Libertad Condicional en favor de su representado, quien cumple condenas por los delitos de receptación y hurto simple impuestas por el Juzgado de Garantía de Arica y Tribunal Oral en lo Penal de Arica, y por las cuales se encuentra cumpliendo la pena total de 5 años y tres meses. Señala que el recluso, en relación al Informe de Postulación Psicosocial de Libertad, en su punto Nº 3 en lo que se refiere a la descripción de las actividades de reinserción realizadas, no ha sido evaluado en forma completa, debido únicamente a la emergencia sanitaria, ya que durante los dos últimos años no ha podido entregar a los talleres laborales exigidos, de modo que por un motivo que no le es imputable, precisamente la falta de cumplimiento de ese requisito, se le niega la libertad condicional. En efecto, resulta altamente contradictorio el hecho de que el informe afirme que presenta una evaluación conductual muy buena durante los últimos cuatro bimestres, que es lo que exige la ley, y que no obstante se haya considerado un factor de riesgo alto de reincidencia, según indica el informe, no obstante haberse realizado las evaluaciones en forma insuficiente atendido la emergencia sanitaria. Además, la resolución que deniega el beneficio de la libertad condicional a quien cumple los requisitos del artículo 2° del Decreto Ley N° 321, demanda una especial fundamentación que no se satisface con la mera alusión al informe social y psicológico unificado de postulación a la libertad condicional, de modo que la referida resolución denegatori

Fundamentos

fundamentos vertidos en la resolución de fecha 14 de octubre del año en curso, adoptada por unanimidad, especialmente en lo expresado en el motivo Nro. 4, al constatar que “… el solicitante no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social, en relación a la ejecución de su Plan de Intervención Individual, y asimismo, del mérito del informe se advierte que el solicitante posee un riesgo alto de reincidencia, y presenta insuficiente conciencia del delito y de la gravedad del mal causado”. Advierte que la decisión unánime de la Comisión, dirigida a denegar la libertad condicional del condenado, no se adoptó basándose en la alegación del letrado del amparado relativo al incumplimiento de las actividades de reinserción sustentada en la imposibilidad (no imputable a su parte) de desarrollar talleres laborales, sino que fue el resultado de la ponderación de una serie de factores, plasmados en el informe psicosocial del condenado, a saber: - La negación de su responsabilidad en las acciones y consecuencias que tienen sus infracciones (receptación, receptación de vehículo motorizado y hurto); - Insuficiente conciencia de la gravedad del delito y del mal que éste causa, sin que manifieste, además, rechazo explícito al delito; - Alto nivel de riesgo de reincidencia delictual, bajo la evaluación de Inventario Gestión / Intervención, puntuando alto, además, en las escalas de uso de tiempo libre, consumo de alcohol / drogas, actitud y orientación procriminal. - Pese a referir haber realizado varios talleres, sólo realizó un taller de su Programa de Reinserción Social, a saber, “Asociación de Pares Infractores de ley”, sin embargo, en aquel no logró los objetivos planteados, observándose inasistencias y desmotivación. - Nunca ha trabajado en el medio libre y tampoco en reclusión. Todos esos factores se encuentran en estrecha sintonía con las exigencias del artículo 2 regla tercera del Decreto Ley N° 321, y la decisión dirigida a denegar la libertad condicional del condenado, se adoptó sin perjuicio de estimarse que el interno cumplía con el tiempo mínimo de privación de libertad y haber obtenido una conducta calificada como muy buena en los cuatro bimestres anteriores a la postulación. Conforme a lo anteriormente señalado la comisión resolvió de forma estricta con el estatuto vigente para los penados. Se agregó, finalmente, informe de Gendarmería de Chile, adjuntando la ficha única del condenado, e informe psicosocial, entre los demás antecedentes que acompaña. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al ampara

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de JORGE MANUEL JESUS LEON BRICEÑO. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Acha. Ofíciese. Notifíquese al condenado por intermedio de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 587-2021 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, treinta de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: Compareció don JORGE ANDRES GALLEGOS CABEZAS, abogado, en representación del condenado JORGE MANUEL JESUS LEON BRICEÑO, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Arica, e interpuso recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional de Arica (sin perjuicio de dirigirlo errónea

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