SIN INFORMACION

PLANES/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INTERIOR-SERVICIO DE

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparecen las abogadas Manuela Campos de Andrade y Carla Castillo Mora, en representación de DEYANIRA PLANES HELLMUND, ciudadana cubana, Pasaporte N° K824625, domiciliadas en esta ciudad, y dedujeron recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por conculcar con su actuar ilegal y arbitrario, las garantías fundamentales consagradas en el artículo 19 N° 1, 2 y 3. Inciso 5° de la Constitución Política de la República, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no otorgar respuesta, dentro de plazo legal, a la solicitud de regularización migratoria realizada en virtud del artículo 91 Nº8 del Decreto Ley Nº1.094, presentada hace más de 1 año y 2 meses. Refiere los antecedentes personales y motivo de migración a Chile de la recurrente, dada la persecución que sufrió en su ámbito laboral, ingresando al país de forma irregular. Indica que en su oportunidad la Intendencia Regional de Arica y Parinacota dictó en su contra decreto de expulsión, el que fue dejado sin efecto por la Excelentísima Corte Suprema, que acogió un recurso de amparo a su favor. Con fecha 28 septiembre de 2020, la recurrente elevó una solicitud de regularización de su situación migratoria, pues ha generado un fuerte arraigo en el país y trabaja con un contrato indefinido. Para obtener información sobre el estado de su solicitud, ha realizado en distintas fechas tres solicitudes de acceso a la información, en virtud de la Ley Nº20.285 sobre Acceso a la Información Pública, sin respuesta a la fecha. Estimando que dicha omisión afecta las garantías que ha señalado, pide declarar ilegalidad de la omisión del recurrido, en no otorgar respuesta a la solicitud de regularización, se ordene a la recurrida encomendar a un funcionario competente para efectos de informar su situación migratoria, se declaren infringidos sus derechos y se adopte toda medida tendiente a restablecer el imperio del derecho. Informando, la recurrida exp

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, el acto considerado por el recurrente como ilegal y arbitrario corresponde a que la recurrida ha omitido pronunciamiento respecto de la solicitud de regularización, a pesar del tiempo transcurrido en exceso para ello. CUARTO: Que, en virtud de los antecedentes esgrimidos por la recurrida en su informe, se advierte que la solicitud en cuestión ha sido resuelta por la autoridad informante, avanzando a etapa de análisis y encontrándose con un trámite pendiente de cargo de la recurrente. De este modo, y aun pese a la dilación de la autoridad administrativa, se observa que se ha dado tramitación a la petición que origina este arbitrio.

Fallo

por tanto en trámite, dentro de las facultades de la autoridad para resolver la cuestión. Pide se rechace el recurso, por encontrarse ajustado a derecho el actuar de la administración. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado,

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Arica, treinta de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: Comparecen las abogadas Manuela Campos de Andrade y Carla Castillo Mora, en representación de DEYANIRA PLANES HELLMUND, ciudadana cubana, Pasaporte N° K824625, domiciliadas en esta ciudad, y dedujeron recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por conculcar con su actuar il

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