MAYA/EJERCITO DE CHILE
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2021
Materia
ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Don Rodrigo Higuera Muñoz, Abogado, por la parte denunciante y demandante de doña Susana Gloria Maya Meza, en los autos caratulados “MAYA CON EJÉRCITO DE CHILE”, sobre Tutela de Garantías Constitucionales, RUC 20-4-0253631-5, RIT T-30-2020, del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 4 de septiembre de 2021, que rechazó tal demanda, como asimismo la de indemnización de perjuicios derivados de accidente del trabajo, interpuestas por la actora en contra del Ejército de Chile, representado legalmente por su Comandante en Jefe, General de Ejército don Ricardo Martínez Menanteau. Fundamenta su recurso, en primer término, en la causal de nulidad consignada en el artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, esto es, haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. En forma conjunta, invoca la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, con relación al artículo 69 de la Ley N° 16.744, y al artículo 19 del Código Civil. Con fecha 6 de diciembre del presente año, tuvo lugar la audiencia de rigor, con asistencia del abogado Sr. Higuera, por la demandante, y de la abogada Srta. Jessica Fernández Jiménez, del Consejo de Defensa del Estado, por la parte demandada, quienes expusieron lo conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado don Rodrigo Higuera Muñoz, en representación de la demandante de estos autos, doña Susana Gloria Maya Meza, expone en su libelo que la actora prestó servicios para el Ejército de Chile, como personal a jornal y, con fecha 23 de enero de 2020, recibió una resolución del Comandante de Personal del Ejército, que dispuso su retiro absoluto de la institución, por causal de enfermedad. Relata que el día 10 de marzo de 2016, su representada sufrió un accidente de trayecto desde su domicilio, ubicado en calle Coquimbo N° 2348 de esta ciudad, rumbo a su lugar de trabajo, el Regimiento N° 10 “Pudeto”, en circunstancias que se trasladaba en micro hacia allá. Dicho vehículo realizó una maniobra brusca de viraje, golpeándose el brazo y hombro derecho, y ante lo atestado que iba de gente el bus, se vio en la obligación de ir de pie, sintiendo un fuerte dolor. Al descender del bus fue auxiliada por un cabo de la misma unidad que también venía en el vehículo y la ayudó a llegar al regimiento. Sollozando de dolor, acudió a la enfermería en donde se encontraba el Sargento Villalón, quien le negó la atención, debido a que debía atender a los soldados conscriptos en primer lugar. Frente a esto y el fuerte dolor que sentía, cuenta que decidió trasladarse por sus propios medios al Hospital Clínico de Magallanes, donde le señalaron que según las circunstancias del accidente, su empleador debía enviarla a la Mutual de Seguridad. El documento señalado como dato atención de urgencia, le diagnosticó síndrome de manguito rotador derecho, por lo cual volvió al Regimiento “Pudeto” para que le entregaran un código de atención en el Hospital de las Fuerzas Armadas de Pta. Arenas (conocido como Hospital Naval), para lo cual la Capitán Gómez la hizo esperar varias horas para obtener el código. Llegada al Hospital Naval con el código en cuestión, se le indicó que no podía ser atendida y que debía concurrir a una mutual de seguridad. Agrega que recurrió al SEREMI del Trabajo de esa época, el abogado Carlos Abarzúa Villegas, quien era una persona cercana a ella, para solicitarle ayuda, quien se trasladó al hospital logrando después de varias horas que la atendiera el traumatólogo don Álvaro Seco quien indicó radiografía, kinesiterapia y diagnóstico de luxación del hombro derecho, además, le realizó una infiltración en el mismo lugar. Pese al tratamiento indicado, las molestias y dolores jamás cesaron, se incrementaron con el tiempo, por lo cual solicitó en variadas oportunidades que se le trasladara al Hospital del Ejército en Santiago, autorización que sólo se le otorgó en el mes de diciembre del mismo año (2016). En el Hospital Militar de Santiago, luego de los exámenes correspondientes, se le informó que debía ser intervenida quirúrgicamente, lo que ocurrió el mes de agosto de 2017, casi un año y medio después del accidente laboral. Luego de la intervención, fue informada de que tiene cuatro tendones del manguito rotador cortados y que se
Fallo
fallo pues, de haberse considerado esa máxima por el tribunal, inevitablemente se habría concluido que existía responsabilidad por omisión de parte del Ejército, ya que al haberse demorado nueve meses en derivar a la víctima de una lesión grave, reconocida como accidente de trayecto laboral por la propia demandada, constituye una demora excesiva e injustificada, hecho que queda de manifiesto en los considerandos vigésimo sexto y vigésimo séptimo. TERCERO: Que, en forma conjunta, la recurrente ha esgrimido la causal de nulidad establecida en el artículo 477 del Código de Trabajo, esto es, infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 69 de la Ley N° 16.744 y artículo 19 del Código Civil. Refiere que la causal se configura por cuanto el fallo no aplicó a este caso la letra b) del artículo 69 de la Ley Nº 16.744, que prescribe: “b) La víctima y las demás personas a quienes el accidente o enfermedad cause daño podrán reclamar al empleador o terceros responsables del accidente, también las otras indemnizaciones a que tengan derecho, con arreglo a las prescripciones del derecho común, incluso el daño moral.”. Señala que el tribunal, en el considerando Trigésimo primero, argumenta que esa norma no resulta aplicable a lo sucedido con su representada, atendido que la Ley Nº 19.345 excluiría al personal a jornal del Ejército, siendo que a su juicio la exclusión de los funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden se
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En Punta Arenas, a treinta de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Don Rodrigo Higuera Muñoz, Abogado, por la parte denunciante y demandante de doña Susana Gloria Maya Meza, en los autos caratulados “MAYA CON EJÉRCITO DE CHILE”, sobre Tutela de Garantías Constitucionales, RUC 20-4-0253631-5, RIT T-30-2020, del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, ha interpuesto recurso de nulidad en
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