SIN INFORMACION

JUAN SILVA SALDIVIA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Javier Alejandro Cardemil Ibáñez, abogado, quien presenta recurso de amparo a favor del condenado Juan Aurelio Silva Saldivia, 49 años de edad, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Valdivia, entidad que rechazó al amparado el beneficio a cumplir la pena en libertad condicional, resolución que vulneraría el derecho constitucional establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, relativo a la libertad personal y seguridad individual, garantías cauteladas por la acción de amparo prevista en el artículo 21 de la Carta Fundamental. Indica que su representado cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valdivia, habiéndose verificado el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional. Agrega que su conducta como interno ha sido intachable, pues mantiene conducta muy buena en los últimos cuatro bimestres anteriores a la postulación, por lo que estima cumple todos los requisitos exigidos en el Decreto Ley 321 para acceder a la libertad condicional. Sostiene que la Comisión rechazó la postulación de su representado fundado en el informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, empero, no se consideró la totalidad de los antecedentes. Cuestiona que tal informe cumpla con los requisitos legales y reglamentarios, así como la calidad de sus insumos y conclusiones. Agrega que la Comisión no se pronuncia sobre los aspectos positivos del amparado. Indica que el condenado ha obtenido el beneficiado de reducción de condena durante 5 años. Sostiene que existen antecedentes suficientes para demostrar un cambio en la conducta del amparado desde uno pro criminal hacia uno pro social. Estima que los antecedentes negativos que aún persisten, pueden abordarse a través de un plan de intervención con la supervisión de un delegado de Gendarmería de Chile en el medio libre, habida consideración que le resta menos de un año para egresar. Manifiesta que el amparado present

Fundamentos

considerando especialmente su grado de peligrosidad y de reincidencia, como un medio de prueba de su reinserción social, por lo que tratándose de un beneficio, la Comisión dentro del ámbito de sus atribuciones privativas, resolvió denegar la libertad condicional. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado libertad individual, para evitar una afectación antijurídica del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual de cualquier persona, siendo precisamente la antijuridicidad de la conducta el comportamiento que la acción constitucional referida intenta solucionar o revertir. SEGUNDO: Que, sin perjuicio de lo anotado en lo expositivo de este fallo, es necesario dejar asentado que Juan Aurelio Silva Saldivia fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia en causa RIT 24-2015, RUC 1400375736-7, a la pena de diez años, por el delito de violación de menor de 14 años. Registra como fecha de inicio para el cumplimiento el 18 de julio de 2014 y la de término el 18 de julio de 2024. El tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se verificó el 18 de marzo de 2021. TERCERO: Que, para una adecuada resolución jurídica de la controversia, es necesario tener en cuenta que el artículo 1 del Decreto Ley N° 321, del Ministerio de Justicia, modificado por la Ley N° 21.124, de 18 de enero de 2019, dispone que “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”. A su turno, el artículo 2 del mismo Decreto, señala: “Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: ...3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. CUARTO: Que, por su parte, el artículo 4 del texto legal antes mencionado indica que: “La postulación al beneficio de libertad condicional será conocida por una Comisión de Libertad Condicional, que funcionará en la Corte de Apelaciones respectiva, durante los primeros quince días de los meses de abril y oc

Fallo

Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se RECHAZA el recurso de amparo interpuesto a favor de Juan Aurelio Silva Saldivia. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-283-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, treinta de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece don Javier Alejandro Cardemil Ibáñez, abogado, quien presenta recurso de amparo a favor del condenado Juan Aurelio Silva Saldivia, 49 años de edad, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Valdivia, entidad que rechazó al amparado el beneficio a cumplir la pena en libertad

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