SIN INFORMACION

COTTET/OSTORNOL

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Pablo Antonio Cottet Soto, Sociólogo, Doctor en Filosofía, profesor de Sociología de la Universidad de Chile, quien interpone recurso de protección en contra de doña Natalia Vannesa Ostornol Mancilla, por el acto arbitrario e ilegal consiste en la realización de una publicación en Facebook por parte de la recurrida, en que se le acusa de “no pagar el arriendo” y de “abuso a personas de la tercera edad”. Señala que el 6 de septiembre del año 2019, suscribió contrato de arriendo, con don Luis Francisco Baeza Sepúlveda, sobre el inmueble ubicado en calle Sierra Bella N° 1931, comuna de Santiago, con una renta mensual de $400.000.- Manifiesta que el plazo de vigencia de dicho contrato fue desde el 15 de septiembre de 2019 al 15 de marzo de 2020. Terminando dicho plazo las partes acordaron firmar un nuevo contrato de arrendamiento por 6 mes más, con opción de compra. Refiere que sin desconocer el tenor literal de dicho contrato, las partes en la práctica sabían, que su sobrina Francisca Gajardo Cottet, era quien iba a habitar dicho inmueble, pero por no contar con los respaldos que avalaran sus ingresos, tuvo que comparecer como arrendatario y su madre doña María Antonieta Cottet Soto, como aval. Agrega que esa situación siempre fue conocida por el arrendador, como también que quien pagaba la renta era su sobrina. Indica que de acuerdo a la cláusula cuarta del contrato de arrendamiento, su sobrina debió realizar gastos para hacer habitable su vivienda, gastando un total de $850.000 (ochocientos cincuenta mil pesos chilenos) en reparaciones, los cuales fueron aceptados por el arrendador. Dicho monto, fue descontado del arriendo de los meses de enero y febrero de 2020 y que el 9 de marzo a las 10:34 horas, el arrendador se comunicó con él, para plantearle que necesitaba que Francisca Gajardo le informara una fecha de entrega de su propiedad, toda vez que durante marzo de 2020 vencía el contrato de arriendo. Agrega

Fallo

por tanto, no se vulnera el derecho de propiedad al que alude el recurrente y en nombre de su sobrina. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto u omisión ilegal o arbitrario que impida, amague o perturbe ese ejercicio. En concordancia con lo anterior, corresponde a esta Corte dilucidar si el acto impugnado por la presente acción es ilegal o arbitrario, para luego examinar si dicho acto afecta o conculca alguna de las garantías constitucionales que se denunciaron como vulneradas por el recurrente. CUARTO: Que el tenor de lo petitorio del Recurso de Protección es: “(a) Que se elimine la publicación de la red social FACEBOOK, por parte de la 13 recurrida en un plazo prudente señalado por S.S. Ilustrísima y que en caso de no 14 ser cumplido proveer desde ya se sirva decretar oficio a FACEBOOK, con el objeto 15 que elimine dicha publicación, y todas las publicaciones que hayan sido 16 compartidas desde la publicación original, lo anterior junto a las publicaciones en 17 medios de comunicación masivo si las existiere y (b) Que se decreten todas las 18 medidas que VS. Ilustrísima estime pertinentes para restablecer el imp

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C.A. de Santiago Santiago, treinta de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Pablo Antonio Cottet Soto, Sociólogo, Doctor en Filosofía, profesor de Sociología de la Universidad de Chile, quien interpone recurso de protección en contra de doña Natalia Vannesa Ostornol Mancilla, por el acto arbitrario e ilegal consiste en la realización de una public

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