SIN INFORMACION

BAEZ/CÁCERES

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Eduardo Alberto Baez Zambra, Empresario, domiciliado en parcela 45, Catripulli 1, Valdivia, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Segundo Juzgado Civil de Valdivia, representado (sic) por el Juez titular, don Nibaldo Alfonso Cabezas López, y en contra del Secretario titular del indicado tribunal, don Rafael Esteban Cáceres Santibáñez, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario de los recurrids vulnera sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 números 2, 3, 5 y 24 de la Carta Fundamental. Expone que con fecha 9 de noviembre de 2021, en causa RIT C-1931-2021 del Segundo Juzgado Civil de Valdivia, se dictó sentencia acogiendo la demanda de desahucio, lo que resulta contrario a sus intereses como demandado. Estima que la sentencia es injusta, ilegal y arbitraria. Describe los incidentes y alegaciones ventiladas durante el juicio, así como los elementos facticos que fueron conocidos en causa Rol N° 1305-2021 del libro de ingreso de protección de esta Corte. Detalla el iter contractual y especifica cuál sería la controversia del juicio cuya sentencia se impugna por esta vía. Considera incumplido el contrato que lo vinculaba con el arrendador y acusa infracción al principio de buena fe. Considera que la sentencia del juez del grado es contraria a los hechos y el derecho, dejándolo en la indefensión, pues no se refiere a los medios de prueba ni a los incidentes deducidos. Arguye que existió un cambio de criterio desde que asumió el juez subrogante y pone en entredicho la aplicación del derecho, así como la apreciación de los hechos. Cuestiona latamente la fundamentación de la sentencia y concluye que es ilegal. Controvierte lo aseverado por el sentenciador en relación a la contestación y demanda reconvencional. Cita jurisprudencia en apoyo a sus asertos. Sostiene que la decisión arbitraria e ilegal contendida en la sentencia definitiva de primer grado, vulnera la igualdad ante la ley al afectar el p

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una  acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquélla norma contempla. Al conocer un recurso de protección, es el deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar la debida protección ante una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías que el constituyente establece. SEGUNDO: Que, el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha por esta vía consiste en la dictación de sentencia definitiva en causa Rol N° C-1931-2021 del Segundo Juzgado Civil de Valdivia, que acogió la demanda subsidiaria de desahucio y condenó al recurrente a la restitución del inmueble arrendado, así como al pago de rentas insolutas y deuda por consumo de electricidad. El objeto del presente recurso es que “…se anule la sentencia librada por el recurrido y su magistrado suplente, que a todas luces es atentatorio y fue librada con sendos vicios de derecho, y se retrotraigan los autos hasta la audiencia de conciliación contestación y prueba, y que esta vez, la audiencia sea vista en su totalidad y completo celo por el Sentenciador Titular, Don Nibaldo Cabezas Lopez, ya que sin duda en esta oportunidad ha demostrado un celo a garantizar el debido proceso”. TERCERO: Que, como puede observarse, el acto que se estima ilegal y arbitrario consiste en haberse dictado por el Juez Subrogante del Segundo Juzgado de Civil de Valdivia una sentencia definitiva en el marco de un procedimiento reglado en la Ley N° 18.101 y normas pertinentes de los códigos adjetivo y sustantivo civil. Sobre el particular, la Excma. Corte Suprema ha sostenido reiteradamente y como criterio general, que la acción constitucional de protección no procede en contra de resoluciones judiciales y que, estando una controversia sometida al imperio del derecho, no procede otorgar amparo constitucional. (Rol N° 32.118-2019, de 14 de enero de 2020). En otro sitio agrega que estando el conocimiento del asunto sustantivo (que sirve de fundamento a la acción constitucional) sometido al procedimiento judicial correspondiente que otorga a las partes y terceros las máximas garantías y mecanismos de impugnación para que puedan hacer valer sus pretensiones y derechos, garantizando de esta manera el cumplimiento cabal del debido proceso, el recurso extraordinario ha perdido su real objetivo atendida su índole y naturaleza. (Rol N° 7940-2019, de 21 de julio de 2019). CUARTO: Que, lo expuesto precedentemente, constituye razón suficiente para el rechazo del recurso, atendido que no resulta posible impugnar por esta vía una resolución judicial dictada en un procedimiento legalmente tramitado.

Fallo

Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, la acción de protección interpuesta por don Eduardo Alberto Baez Zambra, en contra del Segundo Juzgado Civil de Valdivia y su Secretario titular, don Rafael Esteban Cáceres Santibáñez. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-2455-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, treinta de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece don Eduardo Alberto Baez Zambra, Empresario, domiciliado en parcela 45, Catripulli 1, Valdivia, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Segundo Juzgado Civil de Valdivia, representado (sic) por el Juez titular, don Nibaldo Alfonso Cabezas López, y en contra del Secretario titular del ind

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