GARCES ECHEVERRIA HERNAN CON FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2021
Materia
EXPROPIACIÓN,RECLAMACIÓN INDENMIZACIÓN ART. D.L. 2.186
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: I.- En cuanto a la objeción documental planteada a folio N° 35: PRIMERO: Que, a folio 31 se acompañaron documentos, respecto de los cuales los señalados con los números 5 y 6, fueron objetados por parte del Fisco, por la causal del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, por falta de integridad, objeción que no ha sido resuelta, y que corresponden rechazar en este momento, debido a que no consta la falta de integridad de los mismos, y que lo que podría cuestionarse es su valor probatorio, cuya ponderación corresponde a los sentenciadores del fondo. II.- En cuanto al fondo: SEGUNDO: Que, en estos autos se ha demandado por el monto de la indemnización que el Fisco ha definido por el valor del terreno expropiado y conjuntamente por la estimación hecha del costo de la plantación de cerezas existentes en el mismo. TERCERO: Que, no obstante lo anterior, durante sus alegatos en estrados el recurrente ha desagregado los ítems por los que reclama, en valor del terreno, valor de la plantación, costos indirectos de la misma y sistemas de protección antiheladas y granizos, partiendo de un error base de la tasación que se refiere al número de árboles plantados por hectárea. CUARTO: Que, centralmente, la documentación aportada por el demandante y apelante de autos, ha sido incapaz de demostrar de manera fehaciente, el valor del terreno cuya tasación reclama, aportando solamente estudios de terceros sin base en transacciones reales y equivalentes o inscripciones sin su correspondiente contrato de compraventa, con lo cual, no existe para estos sentenciadores la posibilidad de alterar la estimación efectuada por el resolutor del grado. QUINTO: Que, en lo que dice relación con la plantación y el número de árboles plantados, se trata de una decisión agronómica y no necesaria, con lo cual, debió acreditarse la existencia efectiva de los árboles cuya presencia en el lugar a la fecha de la expropiación reclama, lo que no ha sucedido. Asimismo, tampoco se ha acred
Fundamentos
fundamentos del recurso de apelación de fecha 30 de enero pasado, que en este momento se revisa.
Fallo
Por estas consideraciones, atendido que la prueba rendida en segunda instancia en nada altera lo resuelto por el juez del grado y lo dispuesto por los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Se rechaza la objeción documental planteada por la demandada al folio N° 35. II.- Se confirma, en lo apelado, la sentencia de fecha veintitrés de julio de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, en sus autos Rol N° C-27.465-2017. Regístrese y devuélvase. Rol I. Corte N° 82-2021- Civil-.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, treinta de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: I.- En cuanto a la objeción documental planteada a folio N° 35: PRIMERO: Que, a folio 31 se acompañaron documentos, respecto de los cuales los señalados con los números 5 y 6, fueron objetados por parte del Fisco, por la causal del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, por falta de integridad, objeción que
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