5º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO SANTANDER-CHILE/DE LA LASTRA MUJICA MANUEL LTE

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2021

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: En estos autos rol C-23.093-2017 del 5° Juzgado Civil de Santiago sobre juicio ordinario de cobro de pesos, se dictó sentencia definitiva el 8 de mayo de 2019, por la cual se acogió la demanda deducida en contra de la Empresa Telecomunicaciones Computación Electrónica Limitada y en contra de don Manuel De La Lastra Mujica y se les condenó, en forma solidaria a pagar al demandante la suma de $5.095.611 más intereses y costas. En contra de la referida sentencia, la parte que representa a Manuel de la Lastra Mujica dedujo recurso de casación en la forma y apelación. El recurso de nulidad formal fue declarado admisible y se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: 1°) Que como se dijo, el demandado solidario Manuel de la Lastra Mujica dedujo en contra de la sentencia definitiva un recurso de casación en la forma, el que se sustentó en la causal del artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, al haberse omitido durante la tramitación del juicio un trámite declarado esencial por la ley cual es el llamado a conciliación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 795 del mismo Código. Explica que en su oportunidad se citó a las partes a conciliación por medio de la resolución de 30 de noviembre de 2017 al quinto día hábil a la última notificación a las 11:30 horas o al día siguiente si recayere en sábado, a la misma hora. Narra que la mencionada resolución fue notificada a su parte y al demandante pero no a la demandada ETC. El día 20 de diciembre de 2017 consta la certificación del llamado a conciliación, sin que nadie compareciera, dejándose posteriormente sin efecto ese llamado por resolución de 18 de enero de 2018 ya que faltaba la notificación de una de las partes. Añade que la empresa ETC fue notificada el 2 de marzo de 2018, quedando dicha audiencia para el día 6 de marzo, sin embargo ese día el llamado no se hizo. Sostiene que la demandante volvió a notificar la resolución que citó a las partes a conciliación el 20 de marzo de 2018, efectuándose el llamado el día 26 de marzo de 2018, oportunidad en que ninguna de las partes concurrió. 2°) Que la recurrente afirma que, en su oportunidad ejerció los recursos que la ley pone a su disposición al deducir reposición el 27 de marzo de 2018 en contra del certificado de la señora secretaria del tribunal que dio cuenta del llamado realizado el día 26 de marzo, en subsidio dedujo recurso de nulidad que también fue desestimado. Refiere que no dedujo apelación pues la resolución que rechaza el recurso de reposición es inapelable. 3°) Por todo lo anterior, solicita se acoja el recurso de casación, se anule la sentencia impugnada y se declare el estado en el cual ha de quedar el juicio considerando la nulidad de todo lo obrado. 4°) Que de acuerdo a lo expuesto, cabe consignar que examinado los antecedentes de la causa, consta que el día 12 de marzo de 2018, el tribunal advirtió que las actuaciones del receptor realizadas el día 6 de marzo de 2018 no se encontraban suscritas con firma electrónica avanzada por las que las dejó sin efecto y ordenó realizarlas nuevamente. Dichas actuaciones, eran precisamente las notificaciones realizadas a las partes de la resolución de 30 de noviembre de 2017 que llamaba a las partes a conciliación. 5°) Que el receptor judicial, cumpliendo el cometido dispuesto por el tribunal notificó el 20 de marzo de 2017 a todas las partes la resolución de 30 de noviembre de 2017 que llamaba a las partes a conciliación, realizándose posteriormente el referido llamado el día 26 de marzo de 2017, sin que nadie concurriese. Conforme a lo anterior no se divisa la omisión que acu

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y 766 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Se rechaza el recurso de casación en la forma deducido en contra de la sentencia definitiva de ocho de mayo de dos mil diecinueve. II.- Se confirma, en lo apelado la sentencia antes referida dictada en los autos C-23.093-2017 del 5° Juzgado Civil de Santiago. Regístrese, y en su oportunidad, devuélvase. N°Civil-10261-2019. Pronunciada por la Octava Sala, integrada por los Ministros señora Mireya Eugenia López Miranda, señor Alejandro Rivera Muñoz y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de diciembre de dos mil veintiuno. Al escrito folio 15: a todo, téngase presente. Vistos: En estos autos rol C-23.093-2017 del 5° Juzgado Civil de Santiago sobre juicio ordinario de cobro de pesos, se dictó sentencia definitiva el 8 de mayo de 2019, por la cual se acogió la demanda deducida en contra de la Empresa Telecomunicaciones Computación Electrónica Limi

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