JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

LARA/CONAVICOOP

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2021

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos expuestos solicitan la aplicación del artículo 479 inciso final del Código del Trabajo por estimar que los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los abogados Felipe Eduardo Pulgar Núñez y Jhon Alejandro San Martín Jara, en representación de don Erick Fabián Lara Faúndez, en causa sobre despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, caratulado "Lara con CONAVICOOP"", rit. O-99-2021, interponen recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Juzgado del Trabajo de Talca, con fecha 28 de septiembre de 2021, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo y para el caso que la Corte lo estime pertinente haga uso de lo dispuesto en el artículo 479 del mismo cuerpo legal. Inician su arbitrio diciendo que su representado ejecutaba personalmente las labores de representante del propietario, en dependencias de la demandada, así como en las diversas construcciones en las que tuviera participación la cooperativa, relación laboral que en un principio se pactó a plazo fijo y, posteriormente, por medio de anexo de contrato de trabajo de fecha 1 de mayo de 2009 pasó a naturaleza indefinida, con una jornada laboral de 45 horas semanales, distribuidos de Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00 horas y de 15:00 a 19:00 horas, relación que terminó el 23 de Septiembre de 2020, al ser despedido en virtud de lo prescrito en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa, la que estimó improcedente. SEGUNDO: Que se invoca la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 163, 446 N°5 del mismo cuerpo legal, y artículos 13 y 52 de la Ley 19.728, al dictarse la sentencia con infracción de dichas normas legales, lo que ha influido en lo dispositivo del fallo, reproduciendo la primera de las normas: "Si el contrato hubiere estado vigente un año o más y el empleador le pusiere término en conformidad al artículo 161, deberá pagar al trabajador, la indemnización por años de servicio que las partes hayan convenido individual o colectivamente, siempre que ésta fuere de un monto superior a la establecida en el inciso siguiente"; inciso que dice: "A falta de esta estipulación, entendiéndose además por tal la que no cumpla con el requisito señalado en el inciso precedente, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente a dicho empleador. Esta indemnización tendrá un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración", acotando que se trata de una indemnización de origen legal, que goza de irrenunciabilidad, y no puede ser condicionada por voluntad del empleador. Copia luego lo que el sentenciador concluye en el considerando undécimo del

Fallo

fallo impugnado, afirmando que el juez a quo reprocha una falta de petición concreta en el libelo de la demanda, señalando que el texto de la demanda es claro al indicar en el numeral 8 de las peticiones concretas lo siguiente: "Saldo de Indemnización por Años de Servicio (11 años): Que, por la declaración anterior, condenar a la demandada, a favor de esta parte, al pago de la suma de $10.757.736.-, ya que le correspondía la suma de $23.796.564.- y en instancia administrativa se abonó la suma de $13.038.828.-, por este concepto (ofreció en la Inspección del Trabajo, indemnización por años de servicio, descontando seguro de cesantía y retención judicial), o por la suma mayor o menor que S.S., determine conforme al mérito de los antecedentes", aduciendo que dieron pleno cumplimiento a la norma que el sentenciador señala infraccionada, esto es, artículo 446 N°5 del Código del Trabajo, es decir, la enunciación precisa y concreta de las peticiones que se someten a la resolución del tribunal. TERCERO: Que, en base a lo anterior, argumenta que la sentencia recurrida yerra gravemente en el precitado considerando undécimo, por cuanto la demandante reclama y pide en la parte petitoria se condene a la demandada al pago del saldo de indemnización por años de servicio, dado que en la etapa administrativa ante la inspección del Trabajo la demandada reconoció adeudar a la demandante la suma de $20.215.184.- pesos, por concepto de indemnización por años de servicio, abonando en dicha instan

Texto Completo (Preview)

Talca, treinta de diciembre de dos mil veintiuno.- VISTO, OÍDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los abogados Felipe Eduardo Pulgar Núñez y Jhon Alejandro San Martín Jara, en representación de don Erick Fabián Lara Faúndez, en causa sobre despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, caratulado "Lara con CONAVICOOP"", rit. O-99-2021, interponen recurso de nulidad en contra

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica