2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

RAMOS/COMERCIALIZADORA HITES S.A.

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2021

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT M-3272-2020, RUC Nº 2040302885-2, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de nueve de febrero de dos mil veintiuno, el juez suplente de dicho tribunal don Guillermo Rodríguez Órdenes, acogió la demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones interpuesta por Daniela Ramos Valenzuela en contra de Comercializadora Hites S.A., declarando que el despido sufrido por la actora fue improcedente, por lo que condena a la demandada al pago de las sumas que indica, con costas. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer, de manera subsidiaria, las siguientes causales: (i) la contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica ; (ii) el motivo de invalidación del artículo 478 c) del Código del Trabajo, esto es, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior y; (iii) causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, estimando infringido el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo; y el artículo 162 inciso primero, en relación con el inciso primero del artículo 161, ambos del Código Laboral, por lo que pide invalidar la sentencia, dictando la correspondiente de reemplazo por la o las causales de nulidad deducidas, por la cual se rechace la demanda de despido injustificado, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: 1°) Que la parte demandada deduce como primera causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, sosteniendo –previo contexto de los antecedentes del proceso –que el sentenciador no realiza una revisión lo suficientemente pormenorizada de los medios de prueba incorporados por la demandada, ya que apenas realiza una mención genérica de los testigos y varios documentos, tildándolos de inútiles o sobreabundantes, sin analizar su mérito probatorio, alegando que el tribunal debe dar razón de sus afirmaciones, es decir, debe señalar porqué tilda una prueba de inútil o sobreabundante, indicando que las pruebas no fueron objetadas, por lo que si el tribunal en la sentencia las desecha debe dar una justificación razonada, y al no hacerlo, sus conclusiones se apartan de las reglas del análisis probatorio conforme a la sana crítica, esto es, a la valoración razonada del material probatorio. Sostiene que con el mérito de los documentos que menciona, se habrían logrado configurar la causal de necesidades de la empresa por la cual fue desvinculada la actora, y determinan el mal estado financiero de la demandada y el plan de restructuración necesario para sobrevivir a la difícil situación económica en la que se encuentra. Finalmente sostiene que existe una infracción manifiesta en el

Fallo

fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer, de manera subsidiaria, las siguientes causales: (i) la contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica ; (ii) el motivo de invalidación del artículo 478 c) del Código del Trabajo, esto es, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior y; (iii) causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, estimando infringido el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo; y el artículo 162 inciso primero, en relación con el inciso primero del artículo 161, ambos del Código Laboral, por lo que pide invalidar la sentencia, dictando la correspondiente de reemplazo por la o las causales de nulidad deducidas, por la cual se rechace la demanda de despido injustificado, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: 1°) Que la parte demandada deduce como primera causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la

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Santiago, treinta de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos RIT M-3272-2020, RUC Nº 2040302885-2, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de nueve de febrero de dos mil veintiuno, el juez suplente de dicho tribunal don Guillermo Rodríguez Órdenes, acogió la demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones interpuesta por Daniela Ramos Valenzu

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