SEPULVEDA MORA FRANCISCO JAVIER/GENDARMERIA DE CHILE - COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Juan Orlando Vallejos Parra, abogado defensor penal particular, en representación de don Francisco Javier Sepúlveda Mora, actualmente se encuentra privado de libertad en Cdp Santiago Sur, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, fundado en que cumple con todos los requisitos para obtener la libertad condicional, pero que se le ha negado el derecho de acceder a ese beneficio. En virtud de lo expuesto pide que se acoja la acción de amparo y que se restablezca el imperio del derecho en el sentido de declarar que la vulneración del derecho a la libertad de su representado es realizado en forma arbitraria e ilegal, ordenando su inmediato cese, o lo que la Ilma. Corte estime que en derecho corresponde. SEGUNDO: Que, el Alcaide del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, evacuó informe señalando que el interno fue postulado al proceso de libertad condicional y que ésta fue rechazada por la Comisión de Libertad Condicional. TERCERO: Que, evacúa informe la señora Olga Alarcón Bustamante, Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que el recurrente fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. Señala que si bien el amparado cumple con el tiempo mínimo y demás requisitos establecidos en los numerales 1º y 2º del artículo 2º Decreto Ley 321, los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, dan cuenta de la existencia de riesgos de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio. Al respecto, consigna que: “En efecto, se trata de un interno con un riesgo de reincidencia muy alto, que utiliza la actividad delictual como principal fuente de ingresos, careciendo de una trayectoria laboral. Asimismo, mantiene vínculos con pares antisociales y muestra actitudes y pensamientos a favor de la transgresión a la norma, con una amplia trayectoria de c
Fundamentos
fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado en la circunstancia de que los aspectos psicosociales antes aludidos demuestran, por ahora, un alto riesgo de reincidencia y compromiso delictual, con escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, lo que impidió a la Comisión tener por probado que haya evidenciado avances en su proceso de reinserción, como lo exige el Decreto Ley N° 321. SÉPTIMO: Que, de lo consignado en el motivo anterior, a la luz del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional impetrada por el condenado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado Francisco Javier Sepúlveda Mora no era merecedor de esta prerrogativa. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechazan, sin costas, los recursos de amparo constitucional deducidos a favor de Francisco Javier Sepúlveda Mora y en contra de Gendarmería de Chile y de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4444-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Juan Orlando Vallejos Parra, abogado defensor penal particular, en representación de don Francisco Javier Sepúlveda Mora, actualmente se encuentra privado de libertad en Cdp Santiago Sur, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, f
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