/CORTE DE APELACIONES DE ARICA
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, en causa RIT N° 6001-2021, RUC 2100549685-0, seguida ante el Juzgado de Garantía de esta ciudad, en audiencia de formalización celebrada el quince de noviembre del año en curso, la jueza suplente doña Ana Paula Sepúlveda Burgos resolvió acceder a lo solicitado por el Ministerio Público en relación a la extradición activa respecto de los amparados JAIME APAZA CUITO e HILDA MULLAYA ESCARCENA, por estimar que se cumplían las condiciones que permitían decretar dicha medida, remitiéndose así los antecedentes ante esta Ilustrísima Corte de Apelaciones a fin de emitir el pronunciamiento respectivo sobre la antedicha medida. Segundo: Que, el Defensor Penal Público, don Diego Álvarez Trigo, dedujo recurso de amparo en contra de la resolución dictada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, que conociendo de los antecedentes en causa Rol N° 446-2021 Penal, resolvió hacer lugar a la solicitud de prisión preventiva de los amparados ya individualizados, para el solo efecto de que fuesen conducidos al Juzgado de Garantía de esta ciudad. Tercero: Que, el artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, reza: “El conocimiento de todos los asuntos entregados a la competencia de las Cortes de Apelaciones pertenecerá a las salas en que estén divididas, a menos que la ley disponga expresamente que deban conocer de ellos en pleno. Cada sala representa a la Corte en los asuntos de que conoce.”. Cuarto: Que, atento a lo ordenado en la norma trascrita precedentemente, esta Ilustrísima Corte de Apelaciones de Arica, está impedida de revisar la decisión adoptada por una Sala del mismo tribunal de alzada, toda vez que, por vía de subrogación la representa, fijándose su competencia en los términos de los artículo 6° y 7° de la Constitución Política de la República y artículos 108, 109 y 110 del Código Orgánico de Tribunales. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso deducido por el letrado Álvarez Trigo. De
Fallo
Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso deducido por el letrado Álvarez Trigo. Decisión acordada contra el voto de la Ministra doña Claudia Arenas González, quien estuvo por declarar admisible el recurso por sus propios fundamentos. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N° Amparo 590-2021.
Texto Completo (Preview)
Arica, treinta de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, en causa RIT N° 6001-2021, RUC 2100549685-0, seguida ante el Juzgado de Garantía de esta ciudad, en audiencia de formalización celebrada el quince de noviembre del año en curso, la jueza suplente doña Ana Paula Sepúlveda Burgos resolvió acceder a lo solicitado por el Ministerio Público en relación a la extr
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