SIN INFORMACION

ULLOA ANTILEF ROBERTO ANTONIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Valentina Cárdenas Vergara, por don Roberto Antonio Ulloa Antilef, actualmente privado de libertad en el C.D.P. Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en denegar al amparado el beneficio de libertad condicional, habiéndose cumplido todos los requisitos para la mismo, solicitando que éste le sea otorgado. Segundo: Que evacuando informe doña Olga Alarcón Bustamante, secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, expuso que, dicho beneficio fue rechazado por unanimidad, pues “si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de mediano compromiso delictual y nivel de riesgo de reincidencia alto, con factores de reincidencia en nivel alto en las áreas de actitud y orientación procriminal y uso del tiempo libre, nivel medio en patrón antisocial y pares. Presenta deficiente resolución de conflictos, presenta escasa motivación y tendencia a negar y minimizar. En cuanto a la actitud y orientación procriminal presenta tendencia a favor del delito y actitudes desfavorable hacia las normas y convenciones sociales, y hacia la condena, sustentando cogniciones antisociales que justifican su actuar, evidenciando una débil reflexión que realiza de su actuar delictual, tendiendo a minimizar su proceder y los factores de riesgo que lo vinculan a estas situaciones, sin lograr identificar el daño hacia las víctimas de estos deli

Fundamentos

fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado en aspectos psicosociales que demuestran, por ahora, escazas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, lo que impidió tener por probado que existan avances en su proceso de reinserción. Séptimo: Que, de lo consignado en el motivo anterior, a la luz del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional impetrada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado no era merecedor de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad.

Fallo

Por tanto, es posible sugerir en este caso puntual el beneficio de la libertad condicional para el interno, lo cual resulta eficaz para la reinserción social del mismo”. Quinto: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Sexto: Que en el caso de autos la resolución impugnada contiene los fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado en aspectos psicosociales que demuestran, por ahora, escazas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, lo que impidió tener por probado que existan avances en su proceso de reinserción. Séptimo: Que, de lo consignado en el motivo anterior, a la luz del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional impetrada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia que d

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de diciembre de dos mil veintiuno. Al escrito folio 9: a sus antecedentes. Al escrito folio 10: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Valentina Cárdenas Vergara, por don Roberto Antonio Ulloa Antilef, actualmente privado de libertad en el C.D.P. Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el act

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