SIN INFORMACION

PINTO/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio un1, comparece EVELYN ELISA PINTO GALAZ y sus cargas, quien deduce acción de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., institución de salud previsional, representada por Raúl Valenzuela Searle, por el acto ilegal y arbitrario consistente en aplicar un factor de riesgo por cada miembro del grupo familiar que altera el precio base del plan de salud,en base a una tabla de factores que discrimina debido a edad y sexo y que fue elaborada en base a normas legales que se encuentran derogadas. Refiere que está contractualmente vinculado con la Isapre recurrida en virtud de un contrato de salud cuyo precio mensual se compone por el precio base del plan, multiplicado por una cifra contenida en una tabla de factores que discrimina en razón de la edad y del sexo y que se confeccionó en base a normas legales que fueron posteriormente derogadas, por inconstitucionales, en virtud de una sentencia dictada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, el día 6 de agosto del año 2010, en autos Rol 1710 - 10 - INC. Advierte, asimismo, que la Isapre le cobra un precio base por cada beneficiario del plan, en circunstancias que, de acuerdo con el artículo del artículo 170 letra m) del Decreto Con Fuerza de Ley N °1 del año 2005, del Ministerio de Salud, corresponde aplicar un precio base por plan, sin importar el número de beneficiarios, ya que el valor que la institución cobra debe ser idéntico para todas las personas que contraten el mismo plan. Esto resulta particularmente injusto, porque la mayoría de las enfermedades que padece la población ya están comprendidas en el precio GES del plan, de manera que se estaría cobrando dos veces un mismo riesgo. Alega, como garantías constitucionales vulneradas, las establecidas en los números 2, 9, inciso final y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y concluye solicitando que se acoja la presente acción, ordenándose a la recurrida que, para la determinación del precio del plan de salud

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la extemporaneidad: Primero: Que la alegación de extemporaneidad será desestimada, teniendo únicamente presente que el acto que se califica de ilegal y arbitrario perdura hasta la fecha y produce efectos de carácter permanentes en el patrimonio de la afiliada, ya que mensualmente se le descuenta de su remuneración el precio de su plan de salud, por lo que el recurso ha sido interpuesta dentro del término de 30 días establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección. - En cuanto a la tabla de factores: Segundo: Que la acción de protección garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en sus Derechos, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Tercero: Que el acto que se califica de arbitrario e ilegal consiste en que la Isapre, para determinar el valor del plan de salud de la actora, utilizó la tabla de factores que fue elaborada en base a normas legales que posteriormente fueron derogadas, por inconstitucionales, por una sentencia dictada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, el día 6 de agosto del año 2010, en autos Rol 1710 - 10 - INC. Cuarto: Que, al respecto, se debe tener presente que los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 fueron declarados inconstitucionales por la sentencia del Tribunal Constitucional, Rol N° 1710-10-INC de fecha 6 de agosto de 2010. En consecuencia, los contratos de salud no pueden ser objeto de alzas por aplicación de la tabla de factores de edad y sexo, pues carece de validez jurídica, toda vez que la base del sistema de reajustabilidad por aplicación de la tabla de factores estaba sustentado en disposiciones que han sido derogadas, como ya se indicó, por lo que habiendo desaparecido las normas jurídicas que habilitaban a las Isapres para

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: A folio un1, comparece EVELYN ELISA PINTO GALAZ y sus cargas, quien deduce acción de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., institución de salud previsional, representada por Raúl Valenzuela Searle, por el acto ilegal y arbitrario consistente en aplicar un factor de riesgo por cada mi

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