SIN INFORMACION

NOROÑO PUCHE JHONALYTH ANDREA CONTRA INTENDENCIA REGIONAL DE TARAPACÁY OTRO

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece don Roberto Aranda Arcos, abogado, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de doña Jhonalyth Andrea Noroño Puche, cédula de identidad venezolana V- 29.811.381, domiciliada para estos efectos en Agustinas N°853 oficina 303 comuna de Santiago, en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá y de Policía de Investigaciones de Chile, por dictar medida de expulsión, lo que afecta de manera arbitraria su derecho a la libertad personal. Expone que en el mes de noviembre de 2020 la amparada ingresó al país por paso no habilitado con el fin de reunificarse con su familiares y obtener un porvenir mejor dada la situación vivida en su país de origen Venezuela. Destaca que en Chile reside de manera regular su madre, hermano y tías; asimismo, se encuentra cursando 4° Medio dentro la Institución Educativa Liceo Hornopiren, Indica que mediante Resolución Exenta Nº 4.426/2020 se dispuso su expulsión del territorio nacional, fundándose la autoridad en la comisión de un delito contemplado en el D.L. 1.094 del año 1975. Hace presente que se denunció a la amparada ante el Ministerio Público y posteriormente la institución recurrida se desistió de la acción penal, conllevando la extinción de la responsabilidad penal. Luego de referirse a la procedencia del recurso y al derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, alude que la resolución que decreta su expulsión constituye un acto ilegal y arbitrario que amenaza y perturba gravemente el ejercicio de su derecho a la libertad ambulatoria protegido constitucionalmente. Ello, fundado en que el Decreto Ley N° 1.094, que establece normas sobre extranjeros en Chile, de 1975, sólo autoriza la expulsión de los extranjeros que han hecho ingreso al territorio nacional por un paso no habilitado una vez que éstos hayan cumplido la condena impuesta por un tribunal competente respecto del delito contemplado en el artículo 69 de dicho cuerpo legal, lo que no ha ocurrido en su caso, de manera tal que su ex

Fundamentos

fundamentos y sanciona a las personas amparadas sin un proceso ni una condena previa, lo que no satisface los requisitos ni estándares mínimos de fundamentación requeridos por el ordenamiento jurídico en la aplicación de una sanción administrativa. Pide tener por interpuesta acción constitucional de amparo, a fin de que se restablezca el imperio del derecho y se levante la medida de expulsión decretada dentro de la Resolución Exenta Nº 464/276 emitida por La Intendencia Regional Tarapacá. Acompaña documentos. Informa don Ernesto León Bórquez, Prefecto, Jefe Subrogante Región Policial de Tarapacá, indicando que la amparada mantiene una medida de expulsión decretada mediante Resolución Exenta N° 4446 de 09 de diciembre de 2020, emanada de la ex Intendencia Regional de Tarapacá. Asimismo, registra una denuncia por infracción al artículo 69 de la Ley de Extranjería y no registra movimientos migratorios. Evacúa informe don Jaime Cejas Guicharrousse, abogado de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá (Ex Intendencia Regional de Tarapacá), quien solicita el rechazo del recurso por no encontrarse la amparada en ninguno de los supuestos artículo 21 de la Constitución Política de la República. Expone que el 22 de octubre de 2020, personal de Carabineros de Chile, pertenecientes a la Subcomisaria de Colchane, mediante el oficio N° 293, de la misma fecha, informó a la Policía de Investigaciones de Chile el ingreso de manera irregular de 76 ciudadanos de nacionalidad venezolana, entre los que se encontraba la amparada. Requerida la documentación de ingreso al país, ninguno de los fiscalizados portaba la correspondiente Tarjeta de Ingreso, manifestando al personal policial que habían ingresado por las cercanías de la Avanzada Fronteriza de Colchane, eludiendo el control policial existente en dicho lugar, procediéndose a consultar las bases de datos institucionales, en las cuales no registraban movimientos migratorios que reflejasen su entrada al territorio nacional. Así, indica que mediante el informe policial Nº 2100 de 23 de octubre de 2020, la Policía de Investigaciones informó a la Intendencia Regional de Tarapacá, que la extranjera había ingresado clandestinamente al territorio nacional el día 22 de octubre de 2020, eludiendo los controles policiales de frontera. Con lo anterior, expone que la institución, el 16 de noviembre de 2020, obrando de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 78 del D.L 1094 denunció el hecho ante la Fiscalía del Tamarugal y posteriormente se desistió del mismo. Agrega que, conforme a lo expuesto, el 09 de diciembre de 2020, se dictó la Resolución Exenta N° 4426, que ordena su expulsión en razón de su ingreso clandestino al país, en la medida que ello constituye una infracción al artículo 69 del Decreto Ley 1094 de 1975 y 146 del Decreto Supremo de Interior 597 de 1984. Afirma que no existe actuar ilegal y arbitrario por parte de su representada; que la mencionada orden de expulsión no vulnera garantía co

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de doña Jhonalyth Andrea Noroño Puche, y en consecuencia, se ordena dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 4426 de 09 de diciembre de 2020, dictada por la Intendencia Regional de Tarapacá, hoy Delegación Presidencial de Tarapacá. Se previene que el Ministro Sr. Güiza, estuvo por acoger el arbitrio, teniendo para ello presente además las siguientes consideraciones: 1.- Que del mérito de autos, aparece que la medida reclamada no estuvo antecedida de un procedimiento en que la amparada hubiere podido controvertir el ingreso atribuido, ejercer su derecho de defensa ni exponer los antecedentes que estimare procedentes ante la pretensión de expulsión, transgrediéndose con ello su garantía relativa a la existencia de un procedimiento legalmente tramitado, racional y justo que anteceda a la dictación de la medida reclamada, toda vez que la Intendencia Regional de Tarapacá dispuso su expulsión sin que haya sido concluida alguna investigación en su contra y mucho menos se hubiera dictado alguna sentencia con relación al ingreso clandestino al país, sino valiéndose tan solo de sus actuaciones administrativas carentes de fundamento y vulneratorias del derecho a la defensa constitucionalmente protegida. En tal senti

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Iquique, treinta de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece don Roberto Aranda Arcos, abogado, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de doña Jhonalyth Andrea Noroño Puche, cédula de identidad venezolana V- 29.811.381, domiciliada para estos efectos en Agustinas N°853 oficina 303 comuna de Santiago, en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá y de Policía de Investi

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