SANZ FERNÁNDEZ YUDEYSIS CONTRA DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Sergio Aburto Mayorga, abogado, por doña Yudeysis Sanz Fernández, nacional cubana, residente temporaria con Permanencia Definitiva en trámite, vendedora, cédula de identidad N°v25.754.111-8, domiciliada en calle Cordillera N° 39 Iquique, por quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado legalmente para estos efectos por don Álvaro Bellolio Avaria, ambos domiciliados para estos efectos en Matucana N° 1223, comuna de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, vulnerando el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente ingresó de manera irregular al país, estampándosele Visa Temporaria como solicitante de Refugio en el año 2017, siendo renovada. Posteriormente, el 20 de febrero del 2020, inició la tramitación de su Permanencia Definitiva, remitiéndose orden de pago, lo que cumplió el 04 de marzo del año en curso. Alega que a la fecha no ha sido notificada de ningún otro requerimiento; por tanto, no sabe si su solicitud de visa ha sido acogida a revisión documental o no, ha sido rechazada o si está debidamente presentada con todos sus documentos fundantes. Añade que concurrió a dependencias de la institución recurrida a fin de obtener información, refiriendo el guardia de seguridad del lugar que no se estaba atendiendo público presencialmente. Por último, indica que la autoridad administrativa está vulnerando el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política, pues no se le ha dado a la recurrente una aclaración de su situación legal que sea coherente con el tiempo de indefinición que ha trascurrido. Pide decretar que la recurrida ordene a un funcionario revisar la solicitud de Permanencia Definitiva de doña Yudeysis Sanz Fernández para que informe si se está o no
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, en síntesis, la recurrente reclama por la ausencia de pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva, efectuada el 20 de febrero del 2020, cuestión que conculcaría su garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 2 de la Carta Magna. A su vez, la recurrida expone que mediante Resolución Exenta Nº 151.811 de fecha 28 de diciembre de 2021 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se otorgó permiso de permanencia definitiva a la extranjera, encontrándose
Fallo
por tanto, no sabe si su solicitud de visa ha sido acogida a revisión documental o no, ha sido rechazada o si está debidamente presentada con todos sus documentos fundantes. Añade que concurrió a dependencias de la institución recurrida a fin de obtener información, refiriendo el guardia de seguridad del lugar que no se estaba atendiendo público presencialmente. Por último, indica que la autoridad administrativa está vulnerando el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política, pues no se le ha dado a la recurrente una aclaración de su situación legal que sea coherente con el tiempo de indefinición que ha trascurrido. Pide decretar que la recurrida ordene a un funcionario revisar la solicitud de Permanencia Definitiva de doña Yudeysis Sanz Fernández para que informe si se está o no tramitando la solicitud de marras, y de estarse tramitando que informe en qué estado de análisis se encuentra explicando las razones de la demora en su resolución, y de no estarse tramitando informe las razones de la denegatoria; acompañando todos los antecedentes relacionados con su caso, especialmente la resolución de la solicitud de marras, si ésta ya se ha emitido por la recurrida. Acompaña documentos. Evacúa informe don Mauricio Toledo Abarca, abogado del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, quien solicita el rechazo del recurso de protección intentado en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnera
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Iquique, treinta de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece don Sergio Aburto Mayorga, abogado, por doña Yudeysis Sanz Fernández, nacional cubana, residente temporaria con Permanencia Definitiva en trámite, vendedora, cédula de identidad N°v25.754.111-8, domiciliada en calle Cordillera N° 39 Iquique, por quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Mi
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