VIACAVA ESPINOZA ANGEL LUIS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparecen doña Javiera Morales Kay y doña Romina Riveros Orozco, abogadas, interponiendo recurso de amparo constitucional en favor de los intereses de Ángel Luis Viacaba Espinoza, interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional -correspondiente al segundo semestre del año 2021- sin ajustarse a la normativa regulada para el caso, lo que afecta y perturba su garantía constitucional de la libertad personal consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitucional Política de la República. Señalan que el amparado cumple condenas de 41 días por el delito de amenazas simple, 6 años por el delito de secuestro, 4 años por el delito de robo con intimidación y 541 días por el delito de robo por sorpresa, con calificación de mediano compromiso delictual, registrando como fecha de inicio el 3 de marzo de 2014 y termino el 18 de noviembre de 2024,
Fundamentos
considerando 323 días de abono, cumpliendo el tiempo mínimo para postular el 1 de febrero de 2019. Indica que, su conducta intrapenitenciaria ha sido calificada como muy buena desempeñando tareas en diversas áreas y actividades voluntarias durante la pandemia, asimismo, realizó actividades de formación de trabajo como artesano en madera, encontrándose actualmente en el espacio Mandela, donde realizan cursos de capacitación para el desarrollo humano y carpintería de madera remunerada. Refieren que el amparado se encuentra nivelando su enseñanza básica mediante exámenes libres y cuenta con una propuesta laboral concreta en el medio libre como vendedor en local de venta de frutas y verduras de la comuna de Recoleta. Sostienen que al cumplir los requisitos fue postulado al proceso de libertad condicional siendo rechazado por la Comisión de Libertad Condicional, pese a los avances demostrados en el cumplimiento de las condenas y contando con los requisitos legales para ello, decisión que infringe los dispuesto en el Decreto Ley N° 321, en relación con los artículos 12 y 14 del Decreto 338, no siendo el informe psicosocial vinculante al momento de la postulación del interno requiriéndose solo la elaboración del mismo. Previas citas legales y constitucionales, solicitan se deje sin efecto la resolución recurrida que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando se le conceda el beneficio, ordenando su libertad de manera inmediata. SEGUNDO: Que, informando doña Olga Alarcón Bustamante, Secretaría de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que por resolución de 15 de octubre de los corrientes se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Destacó que, si bien el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y tiempo mínimo de condena, la resolución de la comisión razonó en el sentido del informe de Postulación Psicosocial acompañado por Gendarmería, que en lo pertinente avizora que el amparado tiene factores de riesgo y de reincidencia que precisamente desaconsejan dar lugar al beneficio de la libertad condicional. Puntualizó que la resolución de rechazo señaló En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de mediano compromiso delictual y alto riesgo de reincidencia; con un total de once faltas al Régimen Interno, demostrando una escasa adherencia a las normas. Cuenta con educación básica incompleta; cargador en La Vega Central, por aproximadamente 3 años, no logra contener su comportamiento delictual, el que inicia en la adolescencia. Proviene de familia donde varios miembros cuentan con antecedentes penales. Alto riesgo de reincidencia, cuyos principales factores de riesgo se relacionan con su vasta trayectoria delictual a la que se incorpora luego del fallecimiento de su progenitor, quien también desempeñaba actividad delictual, momento desde el que inicia cambio conductual con adopción de comportamientos y hábitos di
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Ángel Luis Viacaba Espinoza en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-5005-2021. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Miguel Eduardo Vazquez Plaza, señora Dobra Lusic Nadal y el Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, treinta de diciembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparecen doña Javiera Morales Kay y doña Romina Riveros Orozco, abogadas, interponiendo recurso de amparo constitucional en favor de los intereses de Ángel Luis Viacaba Espinoza, interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, contra la Comisión de Libertad Condicional de la
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