ALGORTA NORTE S.A/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2021
Materia
OTROS RECLAMOS
Resultado
RECHAZADA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: En estos autos Rol 429-2021, que corresponde al RIT I-27-2020, RUC 2040255016-4 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por sentencia de veintidós de julio de dos mil veintiuno, se rechazó la demanda sobre reclamación de multa interpuesta por Alfred Sherman Leinweber, abogado, en representación de ALGORTA NORTE S.A., en contra de la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA, disponiéndose además que cada parte pagará sus costas. En contra de esta sentencia la parte reclamante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse infringido los artículos 9 N° 3 del D.S. N° 76 y 184 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, en la audiencia de veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno, oportunidad en que se escucharon los alegatos de las partes. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la recurrente funda la nulidad de la sentencia, en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse infringido las normas legales que indica. Al respecto señala que con fecha 2 de marzo de 2020, ALGORTA NORTE S.A. interpuso un reclamo judicial en contra de la resolución N° 1759/20/11 de fecha 7 de febrero de 2020, dictada por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA, en procedimiento Monitorio, por la existencia de un error de hecho en el análisis que el fiscalizador hace respecto de los antecedentes del caso, solicitando que dicha multa sea dejada sin efecto, con costas. En la audiencia única, el tribunal establece los siguientes hechos como controvertidos: (i) Efectividad de haber incurrido la reclamada en un error de hecho en la aplicación de la multa. Hechos y circunstancias que lo acrediten. (ii) Efectividad que se ha sancionado a la reclamante en virtud de mismo fundamento legal, en base a los mismos hechos y en virtud del mismo estatuto de responsabilidad. Habiendo rendido las partes la prueba pertinente y realizado las observaciones a la prueba, el tribunal, al dictar sentencia definitiva en la causa, resuelve rechazar el reclamo judicial de multa interpuesto por su representada en contra de la Inspección del Trabajo de Antofagasta. Reproduce diversos considerandos de la sentencia, referidos a los hechos establecidos en el juicio, y afirma que hay 2 disposiciones que se entienden infringidas por parte del fiscalizador, lo que corrobora la sentencia recurrida, el artículo 9 N° 3 del D.S. 76 y el artículo 184 del Código del Trabajo. Del simple tenor de dichas normas al tratar de aplicarlas al presente caso y teniendo presente los hechos constatados, dejan en evidencia el manifiesto error de hecho y de derecho en que ha incurrido el fiscalizador al cursar la resolución de multa. Afirma que al tenor de dichas normas no resultaba exigible a Algorta Norte S.A. la obligación de informar a los trabajadores sobre los riesgos que se encuentran fuera de las labores para los cuales fue requerido y que, a mayor abundamiento, no fueron encomendadas, así como tampoco resulta exigible la obligación de otorgar elementos de protección personal, específicamente arnés de seguridad al trabajador accidentado, puesto que no era necesario de conformidad a las labores encomendadas. Señala que la juez infringe el artículo 9 N° 3 del D.S. N° 76, ya que le asigna un sentido y alcance alejado de su tenor literal. La mencionada disposición señala: “Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, la empresa principal deberá vigilar el cumplimiento por parte de las empresas contratistas y subcontratistas de la obligación de informar a sus trabajadores de los riesgos que entrañan las labores que ejecutarán; las medidas de control y prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos y los métodos de trabajo correctos; la entrega y uso correcto de los elementos y equipos de protección; la constitución
Fallo
por tanto de lo que pudo razonablemente evaluar en forma previa, malamente pudo Algorta Norte S.A. en su calidad de empresa mandante haberse presentado un riesgo exigiéndolo a su vez a la empresa contratista. No pudiendo Algorta Norte S.A. representarse el riesgo de caída por tratarse de un riesgo producido por decisión propia del trabajador, tampoco resulta exigible la entrega de elementos de seguridad y en específico, de un arnés de seguridad, como erróneamente imputa la multa ratificada por la sentencia recurrida. Las tareas que se le encomendaron al trabajador no entrañaban los riesgos a los que se expuso. En ese sentido, en la operación y mantenimiento de la maquinaria Komatsu PC1250 que se encomendó, no se requería el uso de implementos de protección contra caídas adicionales, ya que presupone que los operarios se mantendrán dentro de los márgenes de las barandas. Por lo anterior a Algorta Norte S.A. tampoco le correspondía entregar al trabajador elementos de protección personal para detención de caídas, específicamente, arnés de seguridad. En resumen, conforme los hechos acreditados en la sentencia y teniendo presente el art. 9 N° 3 del D.S. N° 76, no puede entenderse ajustado a derecho que la Inspección del Trabajo en el ejercicio de sus facultades sancionadoras multe a una empresa por no informar riesgos respecto de tareas que al trabajador no le corresponde ejecutar y menos aún por no entregar elementos de protección personal a un trabajador que derechamente ejecutó
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a treinta de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos Rol 429-2021, que corresponde al RIT I-27-2020, RUC 2040255016-4 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por sentencia de veintidós de julio de dos mil veintiuno, se rechazó la demanda sobre reclamación de multa interpuesta por Alfred Sherman Leinweber, abogado, en representación de ALGORTA NORTE S.A., en c
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica