SIN INFORMACION

LOBOS ARAYA CRISTIAN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece doña Tamara Andrea Vega Gutiérrez, abogada, interponiendo recurso de amparo constitucional en favor de los intereses de Cristian Ignacio Lobos Araya, interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional -correspondiente al segundo semestre del año 2021- sin ajustarse a la normativa regulada para el caso, lo que afecta y perturba su garantía constitucional de la libertad personal consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitucional Política de la República. Señala que el amparado cumple condenas de 820 días y 5 años y 1 día, por los delitos de receptación y robo con violencia, respectivamente, iniciando el cumplimiento el 28 de julio de 2018 registrando como fecha de término el 19 de enero de 2023, siendo el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional el 19 de agosto del 2020. Indica que fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro Penitenciario a la Comisión de Libertad Condicional quien rechazó sustentándolo en el informe psicosocial del amparado, no obstante cumplir con los requisitos de tiempo mínimo y conducta. Afirma que no se ha evaluado correctamente los avances y así dar estricto cumplimiento a lo expresado en el artículo 1° del DL N°321, por lo que si un interno cumple con los requisitos objetivos resulta de toda lógica que para realizar el informe psicosocial que exige el N°3 del artículo 2 del DL N°321, el profesional deberá analizar la vida intrapenitenciaria del condenado para así evaluar sus avances, centrándose en sus características personales anteriores y la condena que cumple. Precisa que existen antecedentes de hecho que demuestran que el amparado cuenta con factores protectores que le permiten reinsertarse en la sociedad, como son, cumplir el tiempo mínimo, conducta calificada como muy buena,

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado demuestra mejoras en su comportamiento, presenta factores de riesgo de reincidencia, que impide tener por probados avances en su proceso de reinserción social. SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no se ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que se debe tener, además, presente que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte –aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. NOVENA: Que respecto de la alegación de que el informe psicosocial no valoró debidamente los avances del amparado, se debe considerar que el artículo 12 del Decreto Nº 338 que aprueba el Reglamento del DFL Nº 321, dispone que éste se orientará sobre los factores de riesgo de reincidencia delictual y los que permitan conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad. En dicho análisis deberá hacer especial referencia a aquellos antecedentes sociales y características de personalidad asociados a la conducta delictiva, dando cuenta además de la conciencia de la gravedad del delito y del mal que este causa e informar de su rechazo explícito a tales delitos. Debido a ello, de la lectura de este, se evidencia que sí se cumplieron las referencias antes indicadas, pues se hace especial mención a las características de personalidad y antecedentes sociales, indicando que el amparado debe abordar factores criminógenos. DÉCIMO: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Cristian Ignacio Lobos Araya en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-4992-2021. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Miguel Eduardo Vazquez Plaza, señora Dobra Lusic Nadal y el Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, treinta de diciembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de diciembre de dos mil veintiuno. Proveyendo a folio 8; A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece doña Tamara Andrea Vega Gutiérrez, abogada, interponiendo recurso de amparo constitucional en favor de los intereses de Cristian Ignacio Lobos Araya, interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, contra la Comisión d

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