MP C/ FERNANDO ANDRES CABEZAS LERMANDA
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2021
Materia
EXTORSION. ART. 438.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En este proceso RIT N° 79-2021, RUC N° 1901179381-1, seguido ante el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno se condenó a Fernando Andrés Cabezas Lermanda como autor del delito reiterado de extorsión, a la pena única de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias del grado y al pago de una multa en el equivalente en pesos a 100 Unidades Tributarias Mensuales. En contra de este fallo la defensa del condenado ha deducido recurso de nulidad fundado en las causales de las letras a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, reconducida a la de la letra c) del artículo 374 del mismo cuerpo legal, f) de este último precepto y b) del citado artículo 373. Con fecha 14 de diciembre en curso se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que alegaron en estrados tanto la parte recurrente, como el Ministerio Público, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura de la presente sentencia.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la primera causal en que se sustenta el recurso es la de la letra c) del artículo 374 del Código Procesal Penal, a la que fue reconducida la de la letra a) del artículo 373 del mismo cuerpo legal por la Corte Suprema. Alega la defensa que Cabezas Lermanda fue acusado como autor del delito de extorsión y que el Ministerio Público solicitó la imposición de una pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo y, en estas condiciones, se incurre en infracción al artículo 343 del Código Procesal Penal, en tanto después de pronunciado el veredicto de condena el tribunal llama a los intervinientes a que se refirieran a la posibilidad de apreciar la existencia de una multiplicidad de delitos, circunstancia que no estaba prevista por la defensa, toda vez que desde la formalización a la acusación el ente persecutor acusó sólo por un delito de extorsión, no discutiendo el carácter de reiterados de éste. Precisa que no se dispuso “reabrir la audiencia a objeto de debatir, con todas las garantías del derecho a defensa material, sobre el llamado a recalificar” y que la defensa no pudo “impugnar la prueba y la acusación por los medios franqueados en la ley procesal, especialmente el contrainterrogatorio, declaración del imputado, aportación de pruebas de descargo, lo que implica la vulneración de la garantía de la defensa material, puesto que la sentencia se funda únicamente en el ejercicio de un contradictorio vinculado a elementos de un delito en carácter de reiterado, no previstos dentro del ámbito de la preparación de la defensa técnica, de modo tal que descansa fuera del justo y racional procedimiento”. Concluye sobre el punto indicando que la infracción alegada se produce en la audiencia de juicio oral, una vez cerrado el debate y periodo de prueba, y se traduce finalmente en que el llamado a recalificar el delito en carácter de reiterado vulnera el debido proceso en lo respectivo al derecho a la defensa, excediendo el contenido de la acusación y en lo particular respecto a la pena solicitada por el Ministerio Público. Como segunda causal “complementaria de la primera” se alega la de la letra f) del artículo 374 del Código Procesal, fundada en que el acusado fue condenado a una pena mayor que la solicitada por el Ministerio Público, recalificando el delito a carácter de reiterado. Añade que “el establecimiento de un estándar de convicción inferior al que contempla nuestro ordenamiento procesal penal, fueron determinantes para fundar la decisión de condenar (…)” y que de haberse respetado los derechos del imputado “podría haber optado eventualmente a una condena con cumplimiento sustitutivo de la misma”. En subsidio se invoca la causal de la letra b) del artículo 373, por cuanto condena a Cabezas Lermanda por seis delitos de extorsión en carácter de reiterados y no por la calificación jurídica solicitada por su parte y la contenida en la acusación, esto es, un delito de extorsión continuado. Precisa que el error se trad
Fallo
fallo la defensa del condenado ha deducido recurso de nulidad fundado en las causales de las letras a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, reconducida a la de la letra c) del artículo 374 del mismo cuerpo legal, f) de este último precepto y b) del citado artículo 373. Con fecha 14 de diciembre en curso se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que alegaron en estrados tanto la parte recurrente, como el Ministerio Público, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura de la presente sentencia. Considerando: Primero: Que la primera causal en que se sustenta el recurso es la de la letra c) del artículo 374 del Código Procesal Penal, a la que fue reconducida la de la letra a) del artículo 373 del mismo cuerpo legal por la Corte Suprema. Alega la defensa que Cabezas Lermanda fue acusado como autor del delito de extorsión y que el Ministerio Público solicitó la imposición de una pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo y, en estas condiciones, se incurre en infracción al artículo 343 del Código Procesal Penal, en tanto después de pronunciado el veredicto de condena el tribunal llama a los intervinientes a que se refirieran a la posibilidad de apreciar la existencia de una multiplicidad de delitos, circunstancia que no estaba prevista por la defensa, toda vez que desde la formalización a la acusación el ente persecutor acusó sólo por un delito de extorsión, no discutiendo el carácter de reiterados de éste. Precisa que no se dispuso “reabr
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C.A. de Santiago Santiago, treinta de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: En este proceso RIT N° 79-2021, RUC N° 1901179381-1, seguido ante el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno se condenó a Fernando Andrés Cabezas Lermanda como autor del delito reiterado de extorsión, a la pena única de seis años de presidio
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