OJEDA PINTO BASTIAN ALEJANDRO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Sergio Andrés González Aguilera, abogado, interponiendo recurso de amparo constitucional en favor de los intereses de Bastián Alejandro Ojeda Pino, interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional -correspondiente al segundo semestre del año 2021- sin ajustarse a la normativa regulada para el caso, lo que afecta y perturba su garantía constitucional de la libertad personal consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitucional Política de la República. Señala que el amparado cumple una condena de 5 años y 1 día como autor del delito de robo con intimidación, habiendo cumplido el tiempo mínimo el 20 de julio de 2020, registrando como fecha de término el 20 de diciembre de 2021, reuniendo todos los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico, tratándose de un interno de bajo compromiso delictual, contando con conducta calificada como muy buena. Indica que la Comisión de Libertad Condicional luego de analizados los antecedentes del amparado, no le concedió el referido beneficio, vulnerando arbitraria e ilegalmente su derecho a la libertad personal, pese a cumplir los requisitos exigidos para ello, ya que en su vida intramuros se ha preparado para recobrar condicionalmente su libertad, permitiendo así, su reinserción en la sociedad por medio de las vías lícitas y consensuadas, con pleno respeto a los valores propios de una convivencia humana pacífica, dejando de lado las conductas disruptivas. Previas citas legales y constitucionales, solicita se otorgue la inmediata libertad al amparado, por cumplir con todos y cada uno de los requisitos para que le sea concedida la libertad condicional, y de esta manera, se restablezca el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, informando doña Olga Alarcón Bustamante, Secretaría de la Comisión de Libert
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado demuestra mejoras en su comportamiento, presenta factores de riesgo de reincidencia, que impide tener por probados avances en su proceso de reinserción social. SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no se ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que se debe tener, además, presente que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte –aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. NOVENA: Que respecto de la alegación de que el informe psicosocial no valoró debidamente los avances del amparado, se debe considerar que el artículo 12 del Decreto Nº 338 que aprueba el Reglamento del DFL Nº 321, dispone que éste se orientará sobre los factores de riesgo de reincidencia delictual y los que permitan conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad. En dicho análisis deberá hacer especial referencia a aquellos antecedentes sociales y características de personalidad asociados a la conducta delictiva, dando cuenta además de la conciencia de la gravedad del delito y del mal que este causa e informar de su rechazo explícito a tales delitos. Debido a ello, de la lectura de este, se evidencia que sí se cumplieron las referencias antes indicadas, pues se hace especial mención a las características de personalidad y antecedentes sociales, indicando que el amparado debe abordar factores criminógenos. DÉCIMO: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.
Fallo
por tanto se sugiere poder intervenir los factores de riesgo que resultan más relevantes en el informado, en este caso, es necesario realizar un inventario en profundidad para disminuir los factores de riesgo que influyen en su actuar delictual. La dinámica delictual del sujeto está asociada a la perdida de mecanismo de control, se involucra a pares criminógenos. Se infiere una tendencia a la victimización en la manera en que justifica sus acciones, la dinámica delictual se explica desde las características de personalidad expuestas. Sujeto con una alta carga de frustración por objetivos vitales no logrados, situación que tiende a justificar a través de un diagnostico que, según él es una neurosis depresiva. Consiguientemente el individuo minimiza su conducta en hechos y no es capaz de visualizar su conducta antisocial, asimismo, no identifica factores protectores, ni recursos personales que le signifiquen concretar un proyecto alternativo al medio libre, es un individuo que persiste contaminación criminógena, por tanto en él cobra real significancia elemento contraculturales que se encuentran arraigado en su estructura de personalidad”. CUARTO: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha liber
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C.A. de Santiago Santiago, treinta de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Sergio Andrés González Aguilera, abogado, interponiendo recurso de amparo constitucional en favor de los intereses de Bastián Alejandro Ojeda Pino, interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelacion
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