QUEZADA/SUCESION SILVIA MEJIA SPOERER **
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2021
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa caratulada “Quezada con Sucesión Silvia Mejía Spoerer”, RIT T-1867-2019, RUC N° 19-4-0229460-7, por Tutela de Derechos Fundamentales y en subsidio Despido Injustificado. Por sentencia de dos de febrero de dos mil veintiuno, el tribunal acogió la acción principal, sin costas. Contra esta sentencia, la demandada recurrió de nulidad, invocando subsidiariamente las causales del artículo 477 por infracción de Garantías Constitucionales, la del artículo 477 por infracción de ley y la del artículo 478 letra b), todas del Código del Trabajo, última separadamente y en relación a la acción de nulidad del despido, solicitando se invalide la sentencia recurrida y en su reemplazo se dicte otra que rechace la demanda por tutela de derechos fundamentales, con costas. Por resolución de veintidós de febrero del año en curso se declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista, a la que asistieron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: 1°) Que el recurrente invoca como causal principal la del artículo 477 del Código del Trabajo en su primera hipótesis, esto es, por infracción de garantías fundamentales en relación al artículo 19 N°3 inciso sexto de la Constitución Política de la República. Funda la misma en que en la letra b del considerando quinto, la jueza a quo tiene por establecido que de febrero a julio de 2019 la actora quedó a disposición de su parte “sin instrucciones ni claridad de su situación laboral”, en “condiciones desmejoradas”, “ya que no recibían ingresos para alimentación, calefacción”, no obstante lo cual, se mantuvo prestando servicios. Nada dice, en cambio, sobre los supuestos tratos hostiles que se reclamaban en este periodo por parte de las herederas de la sucesión, único hecho concreto que refiere la demanda sobre el mismo. A partir de ello, en su considerando sexto, la sentencia establece que la vulneración de derechos de la actora “se construye a partir de un hecho base (negligente) de la empleadora”, que conceptualiza como “escenario de ausencia total del empleador”, que habría generado un contexto de incertidumbre y desamparo contrario a la dignidad de la trabajadora. Refiere que de la simple lectura de los hechos de la denuncia, queda en evidencia que existen hechos que no fueron alegados oportunamente respecto de los cuales, su parte no pudo hacerse cargo ni ejercer su derecho de defensa en la contestación de la demanda, ni mucho menos rendir prueba en contrario. La denuncia no contiene desarrollo en cuanto a la supuesta ausencia del empleador ni a las condiciones indignas a que refiere el fallo, obviándose completamente tanto en el relato mismo de la demanda como en la parte en que se refiere específicamente a los indicios de la vulneración. En efecto, reclama que su parte tomó conocimiento de tales hechos en la audiencia de juicio, y así lo hizo ver a la sentenciadora en las observaciones a la prueba, por lo que no pudo desvirtuarlos. Así las cosas, reclama que a empresa vio afectado su derecho al debido proceso, su derecho a defensa y en particular a la igualdad de las partes en el proceso, toda vez que, como contrapartida, la contraria sí pudo desplegar la actividad probatoria necesaria para fundar los hechos que alegaba y las defensas efectuadas por su parte en la contestación de demanda. 2°) Que de la sola lectura del recurso en este acápite se advierte que la argumentación sobre infracción de garantías constitucionales, nada tiene que ver, y ello por cuanto no alega vulneración al debido proceso, sino básicamente discrepa con los hechos establecidos en la sentencia, sostiene como argumento: “en cuanto ésta nada diría sobre los supuestos malos tratos que se reclamaban por parte de las herederas de la sucesión” (SIC). 3°) Que, en este escenario, claro es que este primer motivo de nulidad no puede prosperar, ya que como se indicó el argumento de la causal de nulidad no guarda ninguna relación con ella. 4°) Que en subsidio de
Fallo
fallo realiza una aplicación de las normas por analogía completamente improcedente, pues las comuneras de una Sucesión no podrían asimilarse a una jefatura que, con facultades o no, mantiene una relación de subordinación y dependencia con el empleador, lo que en definitiva determina que sus actos puedan ser imputables a éste, a lo más podrían equipararse con los socios de una sociedad que no mantienen relación laboral con ella, los que no podrían considerarse legitimados pasivamente en una acción de tutela laboral dirigida a la sociedad como empleador, al no tener una subordinación y dependencia con ésta. 5°) Que los hechos establecidos en la sentencia son los siguientes: a.- Que la actora prestó servicios como asistente personal de doña Silvia Mejía Spoerer, hasta el fallecimiento de esta última el 11 de febrero de 2019. Ella era quien llevaba las cuentas de la casa, efectuaba los pagos al personal, y se preocupaba del funcionamiento de la casa. b.- Que de febrero a julio de 2019, la actora, al igual que el resto del personal que servía en la casa quedó a disposición de su nueva empleadora (Sucesión Silvia Mejía Spoerer), sin instrucciones ni claridad de su situación laboral. c.- Que la actora no obstante lo anterior continuó ejecutando el contrato de trabajo, manteniendo asistencia y horario de trabajo en el domicilio de su empleadora, pero en condiciones desmejoradas, pues no recibía ingreso para alimentación, calefacción, y tampoco le fueron pagadas íntegramente sus re
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Santiago, treinta de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa caratulada “Quezada con Sucesión Silvia Mejía Spoerer”, RIT T-1867-2019, RUC N° 19-4-0229460-7, por Tutela de Derechos Fundamentales y en subsidio Despido Injustificado. Por sentencia de dos de febrero de dos mil veintiuno, el tribunal acogió la acción prin
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