SIN INFORMACION

EN FAVOR DE DORALIS SATURNA SECO QUINTERO/ MINREL

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 27 de diciembre del año en curso, comparecen Amy Álvarez Pizarro y María Gabriela Gómez, abogadas, quienes deducen acción de amparo en favor de doña Doralis Saturna Seco Quintero, Técnico Superior Universitario en Gerencia Pública, Pasaporte N°080740102, venezolana, todas domiciliadas para estos efectos en calle Población San Hernán, Block 75, dpto. 33, San Fernando y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por don Andrés Allamand Zavala, con domicilio en la calle Teatinos N° 180, primer piso, de la comuna de Santiago. Funda su recurso en que la amparada doña DORALIS SATURNA SECO QUINTERO, de nacionalidad venezolana, el 4 de febrero del año 2020 solicitó una Visa de Responsabilidad Democrática a través de la plataforma digital dispuesta al efecto, la cual fue acogida a trámite el 11 de mayo del 2020 asignándosele el N°847220. En esa misma fecha y mediante un segundo correo se le comunica el día en que debía concurrir presencialmente al consulado, trámite que se realizaría entre el lunes 21 de junio de 2021 y el miércoles 23 de junio de 2021, entre las 08:30 y las 09:30 horas. Expone que el 4 de mayo del 2020 se le comunica por parte de la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores que todas las citas informadas a partir del 16 de marzo del 2020, caso de esta amparada, serian reprogramadas. Afirma que sin embargo, este procedimiento administrativo, concluyó mediante el correo electrónico, enviado con fecha 11 de noviembre de 2020 y a través del cual se rechazaron masivamente a todos los nacionales venezolanos, entre ellos a la amparada, sus solicitudes de visa de responsabilidad democrática. Dicho correo se trató de un acto administrativo terminal, el cual adolece de ilegalidad y arbitrariedad, afectando gravemente los derechos de la amparada. Sostiene que el acto administrativo emitido por el Consulado, expresado a través de un correo electrónico, ha comprometido la libertad personal c

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas,  frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. Segundo: Que, lo que motiva la acción de amparo es el rechazo por parte de la Autoridad Administrativa, de la solicitud de visa de responsabilidad democrática, efectuada por doña Doralis Saturna Seco Quintero, de nacionalidad venezolana, realizada el 4 febrero del año 2020, actuar que se habría materializado mediante un correo electrónico masivo de fecha 11 de noviembre de 2020, dentro de cuyos destinatarios estaba el amparado, en el que se le comunica el término de la tramitación de su visa, en base al siguiente tenor: “Con motivo de la crisis sanitaria, producto del SARS – CoV 2, mediante el Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó el cierre de fronteras que impidió el ingreso de numerosos extranjeros al país, con la consecuente suspensión de sus procedimientos de visación. Habiéndose prolongado en el tiempo la necesidad de mantener dicho cierre, se ha excedido con ello el plazo exigido para la finalización del procedimiento administrativo, lo que corresponde, además, al criterio adoptado en diversos fallos por los Tribunales de Justicia, en el sentido que, de existir un retardo en su tramitación, debe dictarse el correspondiente acto terminal conforme a lo dispuesto en la ley. Por ende, de conformidad a lo previsto en el artículo 63 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, se deberá rechazar una solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática por concurrir alguna de las causales contenidas en dicha disposición legal. En el presente caso, corresponde rechazar dicha solicitud en virtud de la causal establecida en el artículo 63 N° 1 del DL 1094, en relación con los artículos 2° y 15 N° 7 del señalado cuerpo legal, así como de los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual dispuso el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros por emergencia de salud pública, por brote de Coronavirus”. Tercero: Que, al respecto, cabe precisar que la materia de autos está regulada en la Ley de Extranjería, DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y en el Decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile. Asimismo, también rige en este caso el Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para el otorgamiento de la Visa d

Fallo

Por lo expuesto, pide dar curso a la continuación de solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática de doña DORALIS SATURNA SECO QUINTERO, dentro del plazo de 10 días o dentro del plazo que esta Corte fije al efecto; que se ordene al Consulado de Chile, resolver la solicitud de Visa realizada el 4 de febrero del 2020, atendiendo para ello la normativa y los requisitos vigentes, al momento de efectuarse la Solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, conforme lo establecido en el Oficio Circular N°96; que el recurrido haga entrega a la amparada de un salvoconducto, con la finalidad de que puedan hacer ingreso al país. O en su defecto, que el plazo de los 90 días, establecidos por la autoridad, para el ingreso al país se cuente desde que le sea posible a la amparada ingresar a Chile; o bien, adoptar aquellas medidas que se estimen más apropiadas para resguardar y restablecer el imperio del derecho, todo ello con costas. Acompaña documentación que se agrega al expediente. Con fecha 29 de diciembre de 2021, evacúa su informe Julio Fiol Zúñiga, Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, quien señala que debido a la contingencia sanitaria y la limitación de funcionamiento del consulado de manera presencial durante mucho tiempo, unido al altísimo número de solicitudes de visa recibidas, se tuvo que priorizar la atención otorgada. En este caso en particular, el correo electrónico enviado a la recurrent no constituyó más que la comunica

Texto Completo (Preview)

C.A. Rancagua. Rancagua, treinta de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 27 de diciembre del año en curso, comparecen Amy Álvarez Pizarro y María Gabriela Gómez, abogadas, quienes deducen acción de amparo en favor de doña Doralis Saturna Seco Quintero, Técnico Superior Universitario en Gerencia Pública, Pasaporte N°080740102, venezolana, todas domiciliadas para estos efectos en calle

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica