SOPRAVAL S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO QUILLOTA
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2021
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En causa Rol de Ingreso Laboral-Cobranza, N° 635-2021, el abogado don Jaime Varela Charme, en representación de la parte demandante, SOPRAVAL SA., interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva librada el día 20 de septiembre a de 2021, por el juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Quillota, don Rolando Alvear, en procedimiento sobre reclamación judicial de multa deducida por dicha parte en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Quillota, RIT I-2-2021, RUC 2140321105-K, que declara “I. Que se niega lugar a la demanda en cuanto a dejar sin efecto la multa aplicada a su respecto. II. Que se accede a la solicitud subsidiaria y se rebaja el monto de la multa aplicada a través de resolución 1750-20-38 Nº 2, a la suma equivalente a 10 UTM.” La recurrente funda su arbitrio de anulación en la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, que relaciona con el artículo 456 del mismo cuerpo legal y pide a este tribunal superior que lo acoja, invalide la sentencia recurrida y dicte fallo de reemplazo que dé lugar en todas sus partes a la reclamación. Previa declaración de admisibilidad, se procedió a la vista de la causa, por la Sala Cuarta de esta I. Corte de Apelaciones, el día 23 de diciembre de 2021. CON LO RELACIONADO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, sustentada en la causal de anulación consagrada en artículo 478 literal b) del Código del Trabajo, que establece la procedencia de este mecanismo extraordinario de impugnación cuando la sentencia definitiva se haya dictado con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, la recurrente solicita que se invalide esta resolución judicial y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la reclamación judicial en todas sus partes. SEGUNDO: Que, en apoyo de la causal de nulidad invocada, SOPRAVAL S.A. argumenta, en lo sustancial, que el juicio fallado mediante la sentencia impugnada tuvo por objeto e
Fundamentos
considerando tercero- las pruebas rendidas en el juicio por la reclamante –considerando cuarto- y las acopiadas por la reclamada -considerando quinto- el sentenciador establece que “(…) se tiene por suficientemente acreditada efectividad de haberse cursado multas a la reclamante, en la fecha, por el monto y basada en los hechos indicados en el reclamo de inicio” –considerando sexto- y, seguidamente, en el basamento séptimo, concluye que la prueba documental y testimonial de la actora no se aprecia como idónea para llegar a concluir que la Inspección del Trabajo demandada hubiere incurrido en error de hecho al aplicar la multa que se pide dejar sin efecto, toda vez que no se ha demostrado que el trabajador hubiere tomado cabal conocimiento del contenido de la información proporcionada por la empleadora “(…) especialmente considerando el hecho de haberse constatado, por el fiscalizador actuante por la Inspección del Trabajo el grado de conocimeinto que el mismo pudiera tener del idioma español y, particularmente, de la información a él entregada, apreciadas como insuficientes, circunstancias que se hallan revestidas de presunción de veracidad, contra la cual no se ha demostrado situación diversa.” O sea que, la sentencia atacada de nulidad se hace cargo tanto de la descripción como del análisis de la integridad de las probanzas rendidas por los litigantes en el juicio, y asimismo, explica suficientemente porqué éstas fueron ponderadas y valoradas de la forma en que se hizo. QUINTO: Que, a lo anteriormente señalado debe añadirse que las circunstancias que el trabajador Elysee Exume -de origen haitiano y cuya lengua materna es el dialecto creole- al momento de su ingreso, en el año 2018, suscribiere un acta relativa al derecho a saber, se le realizare un cuestionario destinado a su comprensión y se le entregare copia del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, no demuestran, por sí solas, como pretende la impugnante, que este trabajador comprendiera real o efectivamente los riesgos inherentes a la realización de los servicios convenidos y, menos todavía, que aceptara someterse los mismos y, por consecuencia, que deba estimarse que su empleadora respetó las normas de protección y los deberes de información de los riesgos laborales que le imponen los preceptos jurídicos cuya infracción constituye el fundamento de la sanción pecuniaria que se pide dejar sin efecto; ello, máxime si se consideran las obligaciones de protección de los trabajadores establecidas en el artículo 184 del Código del Trabajo y el tenor literal del artículo 21 del Decreto Supremo 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que prescribe: “Los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Los riesgos son los inherentes a la actividad de cada empresa. Especialmente deben informar a los trabajad
Fallo
fallo de reemplazo que dé lugar en todas sus partes a la reclamación. Previa declaración de admisibilidad, se procedió a la vista de la causa, por la Sala Cuarta de esta I. Corte de Apelaciones, el día 23 de diciembre de 2021. CON LO RELACIONADO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, sustentada en la causal de anulación consagrada en artículo 478 literal b) del Código del Trabajo, que establece la procedencia de este mecanismo extraordinario de impugnación cuando la sentencia definitiva se haya dictado con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, la recurrente solicita que se invalide esta resolución judicial y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la reclamación judicial en todas sus partes. SEGUNDO: Que, en apoyo de la causal de nulidad invocada, SOPRAVAL S.A. argumenta, en lo sustancial, que el juicio fallado mediante la sentencia impugnada tuvo por objeto el reclamo que presentó en contra de la Resolución N° 21, pronunciada el 29 de enero de 2021, por la Inspección Provincial del Trabajo de Quillota, en cuanto rechazó la reconsideración administrativa deducida por su parte en contra de la Resolución de Multa 1750/20/38, de 28 de septiembre de 2020, fundada en haber existido error de hecho y en lo pertinente a que mantuvo la multa número dos, por el siguiente hecho infraccional:“No informar adecuadamente y convenientemente al trabajador Elysee Exume, los riesgos que entrañan sus labores, las medid
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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, treinta de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: En causa Rol de Ingreso Laboral-Cobranza, N° 635-2021, el abogado don Jaime Varela Charme, en representación de la parte demandante, SOPRAVAL SA., interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva librada el día 20 de septiembre a de 2021, por el juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Quillota, d
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