3º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE VIÑA DEL MAR

DENUNCIANTE: FERMÍN DÍAZ GONZÁLEZ, ADMINISTRADOR DEL EDIFICIO PURCELL, DENUNCIADO: DANIEL ROQUE SANTELICES PLAZA

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2021

Materia

INFRACCIÓN REGLAMENTOS DE COPROPIEDADES

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos diecisiete y diecinueve en adelante, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, presente: 1°) Que ambas partes deducen recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado, pronunciada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Viña del Mar, de fecha 15 de marzo de dos mil veintiuno, que hizo lugar a la denuncia deducida por don Fermín Díaz González en contra de don Daniel Roque Santelices Plaza, declarando que el denunciado no cumplió con el reglamento de copropiedad del edificio Purcell, por abusar de sus derechos asumiendo el control sobre los bienes comunes que la sentencia indica, al restringir la entrada al lugar común y estacionar más de un vehículo en su estacionamiento y en el espacio común que lo antecede, sin costas. Por la parte denunciada, el abogado don Cristóbal José Valenzuela González funda su recurso en que el Juzgado de Policía Local no está facultado para pronunciarse sobre el alcance de una servidumbre, que sería el objeto de la controversia de esta causa; alega, además, la falta de legitimación pasiva, toda vez que el denunciado no es copropietario del edificio antes individualizado, y adiciona la improcedencia de la querella infraccional, por no existir responsabilidad infraccional, por lo que solicita que se revoque la sentencia apelada y, en su lugar, se rechace la querella infraccional. Por la parte denunciante, la abogada doña Alejandra Lagos Bravo, funda el recurso de apelación, en que la denunciada no tuvo motivo plausible para litigar, por lo que solicita que se revoque la sentencia de primera instancia, solo respecto de la parte que no dio lugar a la condena en costas y se resuelva que se le ordena el pago de las mismas. 2º) Que la sentencia funda su decisión, primero, en lo dispuesto en el artículo 33 – entiéndase 32- de la ley Nº19.537, en tanto la misma dispone que los copropietarios, arrendatarios u ocupantes a cualquier título de las unidades del condominio, deberán ejercer sus derechos sin restringir ni perturbar el legítimo ejercicio de los derechos de los demás ocupantes, por lo que la competencia de los jueces de policía local no se agota en el solo artículo 33 del mismo cuerpo legal, que alude solo a conflictos entre copropietarios, desestimando la alegación de la denunciada en orden a carecer de legitimación pasiva. En cuanto al fondo del asunto debatido, a juicio del sentenciador de primera instancia, conforme al Reglamento de Copropiedad, se constituyó una servidumbre sobre un estacionamiento, en beneficio del propietario del departamento C, segundo piso, del edificio Purcell, que actualmente sirve de residencia a don Daniel Santelices Plaza, servidumbre que habría sido constituida para un solo vehículo, lo que se condice con el hecho de que cada uno de los departamentos solo tienen asignado un estacionamiento, por lo que al asumir el control del portón eléctrico ubicado en calle Uno Oriente del edificio, imposibilitando así su uso por el resto de la comunidad, e incumpliendo c

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 y 35 de la Ley N° 18.287, se revoca la sentencia apelada de 15 de marzo de dos mil veintiuno, escrita de fs. 221 a 223, en cuanto acoge la denuncia interpuesta en contra de don Daniel Roque Santelices Plaza y, en su lugar, se declara que se rechaza la querella infraccional de fs. 1, en contra de don Daniel Roque Santelices Plaza, sin costas del recurso. Notifíquese, comuníquese, regístrese y devuélvase. Redacción de la Abogada Integrante señora Prado. N° Policía Local-72-2021. No firma la Ministra Sra. Rosa Herminia Aguirre Carvajal, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, treinta de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los considerandos diecisiete y diecinueve en adelante, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, presente: 1°) Que ambas partes deducen recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado, pronunciada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Viña del

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