AMPARADOS: JONACKSY BLANCO BLANCO Y MENORES: I.J.S.B. E I.J.S.B/RECURRIDO: DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACION Y CHILENOS EN EL ESTERIOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En la presente causa de recurso de amparo Rol N° 645-2021, comparece Jonacksy Maveola Blanco Blanco, médico cirujano, cédula nacional para extranjeros N°26.678.752-9, venezolana, quien a su vez actúa por sí y a favor de su: su cónyuge Luis Alberto Salas Salas, técnico superior universitario en metalurgia, pasaporte N°159112184, venezolano, de su hija, Ixchel Jonacksy Salas Blanco, estudiante, pasaporte N°093090890, venezolana, y de su hijo Ibrahin Jonalbert Salas Blanco, estudiante, pasaporte N°150338929, venezolano, todos domiciliados para estos efectos en Km 5, ruta 150, Condominio Lomas de Lanas, Depto. 403, Torre A, Penco, y deduce acción constitucional de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado legalmente por su titular, don Andrés Allamand Zavala, ambos con domicilio en calle Teatinos N°180, primer piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana Funda su recurso señalando que como núcleo familiar tomaron la decisión de que emigraría a Chile, quedándose su cónyuge Luis Alberto Salas Salas y sus hijos Ixchel Jonacksy Salas Blanco e Ibrahin Jonalbert Salas Blanco en Venezuela. Indica que ingresó a Chile el 26 de enero de 2019, con Visa de Responsabilidad Democrática. Una vez en Chile y logrando la estabilidad económica, su cónyuge e hijos iniciaron los trámites de solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, sin embargo dichas visas les fueron denegadas, en el caso del cónyuge mediante un correo que estima ilegal y arbitrario, no obstante cumplir con todos los requisitos legales y, respecto de los hijos sin mediar ningún tipo de pronunciamiento y pese a cumplir también con todos los requisitos. Respecto de su situación migratoria y laboral, señalar que cuenta con ampliación de solicitud de permanencia definitiva y con un contrato de trabajo, desempeñándose como médico, por lo que dispone de los recursos necesarios para poder mantener a su familia. Exponen que presentaron sus solicitudes de Visas de Responsabilidad Democ
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que la acción constitucional de amparo, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, procede en favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°. - Que el recurso de que se trata dice relación con la dilación del trámite de otorgamiento de Visa de Responsabilidad Democrática de los recurrentes y con la comunicación de la resolución respectiva, contenida en un correo electrónico “masivo”, enviado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile mediante el cual se informa que, por las razones que se invocan, entre otras, la decisión administrativa de rechazar la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática pendiente, con motivo del cierre de las fronteras del país para el ingreso y salida de extranjeros en razón de la crisis sanitaria a causa del Coronavirus, acto que estiman ilegal y arbitrario. En la situación que motiva el recurso, la amparada pretende se continúe con la tramitación de la Visa de Responsabilidad Democrática por ella solicitada, en favor de su cónyuge e hijos, para reunirse con ella 3°. - Que al informar el Sr. Embajador Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, ha manifestado, en síntesis, y en lo pertinente al recurso, que efectivamente se ingresaron las solicitudes de Visa de Responsabilidad Democrática de a los amparados Luis Alberto Salas Salas, cuya solicitud de visa de responsabilidad democrática fue ingresada el 21 de febrero de 2020, Ixchel Jonacksy Salas Blanco, cuya solicitud de visa de responsabilidad democrática fue ingresada el 30 de octubre de 2019 y Ibrahin Jonalbert Salas Blanco, cuya solicitud de visa de responsabilidad democrática fue ingresada el 30 de octubre de 2019, precisa que el proceso de entrega de Visa de responsabilidad democrática no ha terminado, y no debe considerarse como acto terminal el correo electrónico que solo comunica una situación de caso fortuito o fuerza mayor, desde que no se está ante un derecho indubitado. Añade que el trámite se encuentra en etapa de análisis la solicitud prioritaria de reunificación familiar de los amparados; que no existe un acto administrativo terminal ni un derecho indubitado y preexistente de quienes recurren; y que la Visa de Responsabilidad Democrática que dicho procedimiento supone, así como los
Fallo
se decide el cierre de todas las solicitudes de Visa de Responsabilidad Democrática, enviándole a todos los ciudadanos venezolanos con procedimientos pendientes un correo electrónico que comunicaba el cierre de sus respectivos trámites, acto que estima ilegal, arbitrario e infractor de normas constitucionales, legales y principios que rigen nuestro ordenamiento jurídico. Ante el rechazo, el 03 de diciembre de 2020 envió una solicitud de reconsideración a la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de chilenos en el Exterior, abogando al derecho a la reunificación familiar, no obstante el recurrido no emitió ningún tipo de pronunciamiento. Sostiene que la ilegalidad y arbitrariedad cometida por el recurrido al rechazar las solicitudes de sus hijos se funda en que no permitió conocer las razones del rechazo de sus solicitudes de visas, adoleciendo el acto de falta de motivación, toda vez que argumentó el rechazo en que no acompañaron la totalidad de los documentos, sin señalar siquiera cuales son los documentos faltantes, omisión que estima priva a esa parte de su derecho a la defensa, de su derecho a conocer fundadamente las causales de rechazo. Agrega que la autoridad administrativa debió comunicar por escrito a los menores amparados los supuestos documentos faltantes, lo que deja en evidencia que la decisión adoptada por el ente público es completamente arbitraria y que obedece a su mero capricho, y constituye un deber del órgano consular motivar por escrito y
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C.A. de Concepción rtp Concepción, treinta de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: En la presente causa de recurso de amparo Rol N° 645-2021, comparece Jonacksy Maveola Blanco Blanco, médico cirujano, cédula nacional para extranjeros N°26.678.752-9, venezolana, quien a su vez actúa por sí y a favor de su: su cónyuge Luis Alberto Salas Salas, técnico superior universitario en metalurgia, pasapor
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