MP C/ DARIO HERNANDO NORENA OSORIO
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2021
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes, se CONFIRMA la resolución apelada de veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno, en virtud de sus propios fundamentos. Se deja constancia que las intervinientes quedan notificadas de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 851 – 2021 PEN. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 30 de diciembre de 2021. ALEJANDRO CLUNES MUÑOZ Relator En Valdivia, treinta de diciembre de dos mil veintiuno, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.
Fundamentos
considerando aquel un peligro para la seguridad de la sociedad. Por lo tanto, se impugna dicha resolución con el fin que fije SS. una cautelar menos gravosa como arresto domiciliario total, o bien dicho peligro social sea reconducido al de fuga y se constituya una caución para asegurar comparecencia. Acto seguido alega el Ministerio Público, quien en mérito de las alegaciones y fundamentos de derecho que expone en la audiencia, solicita se confirme la resolución en alzada. Los intervinientes hacen uso de su derecho a réplica. La Sra. Presidenta de la Sala da por terminados los alegatos y comunica la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes, se CONFIRMA la resolución apelada de veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno, en virtud de sus propios fundamentos. Se deja constancia que las intervinientes quedan notificadas de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 851 – 2021 PEN. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 30 de diciembre de 2021. ALEJANDRO CLUNES MUÑOZ Relator En Valdivia, treinta de diciembre de dos mil veintiuno, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.
Texto Completo (Preview)
ACTA AUDIENCIA REALIZADA EL DIA TREINTA DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, PARA LA VISTA POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RUC 2100912300-5, RIT 1281–2021. ROL CORTE 851–2021. Siendo las 9:10 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia, con la asistencia de la Ministra y Presidenta de Sala Sra. Mar
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