SIN INFORMACION

EN FAVOR DE LEYIBEX ELIZABETH ROMAN FUENTES Y OTRO/ MINREL

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 27 de diciembre de 2021, compareció LEYIBEX ELIZABETH ROMAN FUENTES, comerciante, pasaporte N°158114910, venezolana y OLIVER ALEJANDRO RANGEL ROMAN, estudiante, pasaporte Nº 158222057, venezolano, todos domiciliados para estos efectos en Población San Hernán, Block 75, departamento 33, San Fernando, interponiendo recurso de amparo, en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, representado legalmente por su titular, don Andrés Allamand Zavala, ambos con domicilio en calle Teatinos N°180, primer piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana, Con fecha 9 y 7 de marzo de 2020, los amparados presentaron sus solicitudes de visas de responsabilidad democrática, con posterioridad, el día 15 y 14 de abril de 2020, mediante un correo electrónico, se les comunica que sus solicitudes han sido admitidas a tramitación, para ser posteriormente citados al consulado para presentar la documentación, sin embargo, Agregó que el recurrido puso término a sus procedimientos de solicitudes de visas, con fecha 11 de noviembre de 2020, a través de un correo electrónico masivo, enviándolo a todos los ciudadanos venezolanos con procedimientos de visación pendientes. Que los correos enviados fueron actos administrativos que sólo cumplieron protocolarmente con la entrega de un rechazo formal, pero que en su contenido no existe una motivación y fundamentación verdadera. Por otra parte, la autoridad recurrida no permitió a los amparados ejercer el derecho que por ley les fue conferido, en cuanto a disponer de un plazo para subsanar cualquier supuesta falta de documentación, tornándose el actuar de la entidad consular en ilegal y arbitrario. El Consulado de Chile en Caracas, mediante este correo electrónico, dio por rechazada las solicitudes de visas de responsabilidad democrática respecto de los amparados. Se encontraba en aquella época regulada en el Oficio Circular Nº96, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, del 9 de abril de 2018. Precisamente, el visado en c

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que el recurso de amparo, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2° Que, lo que motiva la acción de amparo es el rechazo por parte de la Autoridad Administrativa, de las solicitudes de visas de responsabilidad democrática efectuadas los días 13, 9 y 7 de marzo de 2020, por Leyibex Elizabeth Roman Fuentes y Oliver Alejandro Rangel Roman, todos de nacionalidad venezolana, actuar impugnado que se habría materializado mediante un correo electrónico masivo de fecha 11 de noviembre de 2020, entre cuyos destinatarios estaban los amparados, en el que se comunica el término de la tramitación de sus visas al siguiente tenor: “Con motivo de la crisis sanitaria, producto del SARS – CoV 2, mediante el Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó el cierre de fronteras que impidió el ingreso de numerosos extranjeros al país, con la consecuente suspensión de sus procedimientos de visación. Habiéndose prolongado en el tiempo la necesidad de mantener dicho cierre, se ha excedido con ello el plazo exigido para la finalización del procedimiento administrativo, lo que corresponde, además, al criterio adoptado en diversos fallos por los Tribunales de Justicia, en el sentido que, de existir un retardo en su tramitación, debe dictarse el correspondiente acto terminal conforme a lo dispuesto en la ley. Por ende, de conformidad a lo previsto en el artículo 63 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, se deber rechazar una solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática por concurrir alguna de las causales contenidas en dicha disposición legal. En el presente caso, corresponde rechazar dicha solicitud en virtud de la causal establecida en el artículo 63 N° 1 del DL 1094, en relación con los artículos 2° y 15 N° 7 del señalado cuerpo legal, así como de los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual dispuso el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros por emergencia de salud pública, por brote de Coronavirus”. 3° Que, al respecto, cabe precisar que la materia de autos está regulada en la Ley de Extranjería, DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y en el Decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile. Asimismo, también rige en este caso el Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para el otor

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE la acción constitucional intentada en autos en favor de LEYIBEX ELIZABETH ROMAN FUENTES, pasaporte N°158114910 y OLIVER ALEJANDRO RANGEL ROMAN, pasaporte Nº 158222057, sólo en cuanto se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de sus visas de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citar a los recurrentes a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de sesenta días corridos desde que esta resolución quede ejecutoriada, indicándoles previamente la documentación que deberán adjuntar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 1098-2021 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, treinta de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 27 de diciembre de 2021, compareció LEYIBEX ELIZABETH ROMAN FUENTES, comerciante, pasaporte N°158114910, venezolana y OLIVER ALEJANDRO RANGEL ROMAN, estudiante, pasaporte Nº 158222057, venezolano, todos domiciliados para estos efectos en Población San Hernán, Block 75, departamento 33, San Fernando, interponiendo recurso de am

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