MUNIZAGA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE NAVIDAD
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 8 de mayo de 2020, comparece Julio Munizaga Pavez, factor de comercio, domiciliado en sector La Vega de Pupuya, Lote 60, comuna de Navidad, quien interpone reclamo de ilegalidad en contra del Decreto Alcaldicio N°218/2020, de 29 de enero de 2020, dictado por la Ilustre Municipalidad de Navidad, representada por su alcalde Horacio Maldonado Mondaca, documento que ordena la demolición de un inmueble del que es responsable. Refiere que el 22 de abril de 2020 le fue notificado el Ord. N°239/2020, supuestamente emitido el 19 de marzo de 2020, en que el referido alcalde da respuesta a un reclamo de ilegalidad presentado en contra del Decreto Alcaldicio N°218/2020. Explica que el 27 de febrero de 2020 interpuso el indicado reclamo de ilegalidad, apersonándose en reiteradas oportunidades en el Municipio para conocer el número de rol de expediente administrativo, pero sólo le indicaron que el alcalde tenía 15 días hábiles para resolver. Ante su insistencia, el día 22 de abril le señalan que el reclamo fue rechazado, y conforme a instrucciones recibidas por la Contraloría General de la República, la resolución fue notificada al abogado vía correo electrónico, por lo que ya están vencidos todos los plazos. Considera que es contrario al principio de probidad que el municipio resolviera notificar la referida resolución de manera diversa a la expresamente indicada en la ley. Sostiene que el Ord. N°239/2020, supuestamente emitido el 19 de marzo de 2020 adolece de falta de fundamentación, vulnerando lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley del ramo, toda vez que simplemente refiere que “se tendrá por interpuesto su Reclamo de Ilegalidad, no siendo posible dejar sin efecto el Acto Impugnado”, sin indicar por qué no es posible dejarlo sin efecto. Además, indica que acoge la petición del tercer otrosí, sin embargo el libelo no contiene un tercer otrosí. Señala que el Decreto Alcaldicio N°218/2020, de 29 de enero de 2020 resuelve que procede la demolición, por par
Fundamentos
considerando: 1.- Que el reclamo de ilegalidad deducido en esta causa, lo ha sido fundado en el artículo 151, letra d) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, alegando el reclamante que previamente interpuso reclamo ante el mismo alcalde el que fue rechazado y notificada la resolución respectiva, ilegalmente, a su juicio, mediante correo electrónico. El acto inicialmente impugnado es el Decreto Alcaldicio N°218/2020, de 29 de enero de 2020 que ordena demoler las cabañas que construyó en la localidad de La Vega de Pupuya, por considerar que están construidas en Zona P1, de protección del borde costero, según plan regulador vigente de la comuna, por considerarlo ilegal y arbitrario, toda vez que no considera que anteriormente, mediante Permiso N°14 del 10 de marzo del 2014 se le había otorgado permiso de construcción para el mismo terreno singularizado con el Rol 141-8, sin que existieran modificaciones al plan regulador desde esa fecha; agregando que cuenta con patentes comerciales para explotar el lugar. Precisa que el Ord. N°239/2020, de 19 de marzo de 2020, en que el referido alcalde da respuesta al reclamo de ilegalidad presentado en contra del Decreto Alcaldicio N°218/2020, es totalmente infundado y, como ya se indicó, no le habría sido notificado legalmente, sino que se realizó la misma vía correo electrónico a su abogado, configurándose como un acto arbitrario e ilegal. 2.- Por su parte, la Municipalidad de Navidad arguye que la presente acción es extemporánea y que el actuar del Municipio ha sido en conformidad a la normativa vigente, analizando todos los antecedentes correspondientes, precisando que el Permiso de edificación N°14 del 10 de marzo del 2014, dice relación sólo con una de las construcciones existentes en el lugar, que no está emplazado en zona P1, sin perjuicio que no consta la recepción final de la obra en del Departamento respectivo, sin embargo los inmuebles que se ordena demoler están ubicados en zona A7(c) y P1. I.- En cuanto a la extemporaneidad. 3.- Que, corresponderá analizar, en primer lugar la extemporaneidad alegada por el reclamado. De los documentos acompañados por el recurrido, a folio N°19, consta el reclamo de ilegalidad interpuesto por el reclamante directamente ante la Municipalidad de Navidad, documento que cuenta con un timbre de la oficina de partes de aquel municipio, señala “recibido” y la fecha “27 feb 2020”. Así las cosas, los 15 días que tenía el recurrido para pronunciarse sobre el mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en relación con el artículo 25 de la Ley 19.800, es de día hábiles, considerándose inhábiles los festivos, sábado y domingo, por lo que el plazo referido vencía el día 19 de marzo de 2020, mismo día en que se dictó el Ord. N°239/2020, sin que se pueda considerar, en consecuencia, que ha operado el silencio administrativo. En este mismo sentido, el recurrente alega que este último documento le fue not
Fallo
Por tanto, carece de sustento el argumento del municipio al indicar que la demolición se funda en la imposibilidad de regularización de las edificaciones, tornando el acto en arbitrario e ilegal. Agrega que la autoridad omitió traer a la vista el certificado N°114 dictado por la propia Dirección de Obras Municipal, de 21 de marzo de 2016, con ocasión de una solicitud presentada por el mismo interesado, documento que considera esencial, toda vez que señala que el lote bajo el Rol 051-08 (correspondiente en la actualidad al Rol 141-8) se encuentra en zona clasificada como A7C, es decir, está permitido el uso del suelo residencial, equipamiento, áreas verdes, infraestructuras, espacio público, zona residencia turística (condicionada). Añade que el Comité de Defensa Ambiental y Ordenamiento Territorial efectuó una denuncia ante la Contraloría General de la República, por lo que existe un proceso sumarial en contra del municipio. Constando en el mismo que el predio del reclamante está en una zona clasificada como A7C y no en zona de protección del borde costero, como se pretende ahora en certificado de informaciones precias N°1479 del 9 de noviembre de 2017, que se tuvo a la vista para dictar la resolución impugnada. Aclara que según la Dirección de Obras Municipales señala que la zona P1 se encuentra delimitada por un camino proyectado, al que se ha referido como “Nueva Calle 3”, según plano elaborado por la misma entidad, el que adolece de diversas irregularidades. Expone que
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C.A. de Rancagua Rancagua, treinta de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 8 de mayo de 2020, comparece Julio Munizaga Pavez, factor de comercio, domiciliado en sector La Vega de Pupuya, Lote 60, comuna de Navidad, quien interpone reclamo de ilegalidad en contra del Decreto Alcaldicio N°218/2020, de 29 de enero de 2020, dictado por la Ilustre Municipalidad de Navidad, representada po
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