MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ DANIEL SANTIAGO GUTIERREZ RIVERA
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2021
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en esta causa rol único 2100352301-K, rol interno 379-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta y rol Corte 1278-2021, por sentencia definitiva de veintidós de noviembre del año en curso, se condenó a DANIEL SANTIAGO GUTIÉRREZ RIVERA, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, más accesorias y multa. En contra del referido fallo la señora abogada defensora del imputado dedujo recurso de nulidad invocando la causal establecida en el artículo 373 letra b) del mismo cuerpo legal, aduciendo una aplicación errónea del artículo 11 N° 9 y 6 del Código Penal. El día veinticuatro de diciembre del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la abogada defensora señora Romina Marchant López dedujo recurso de nulidad, invocando la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, sobre la base de que los sentenciadores no concedieron a su cliente las atenuantes previstas en el artículo 11 N°s 9 y 6 del Código Penal, no obstante que concurrían los requisitos legales para ello. Se refirió al contenido de la sentencia y a las características del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, para seguidamente afirmar que se probó con los testimonios de los funcionarios policiales que su cliente llevaba en la mochila droga. Hace referencia a la prueba de la participación del acusado y afirma que, sin perjuicio del razonamiento efectuado por el Tribunal, su representado mantuvo una actitud colaborativa desde la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra, pues no formuló ningún tipo de oposición al control de identidad realizado, permitió y facilitó la revisión de sus pertenencias a los funcionarios policiales; reconoció los hechos y colaboró sustancialmente en lo referido a su dinámica, pues señaló que, como trabajaba en minería vino a Antofagasta a una opción laboral; que con un compañero fueron por un trabajo a Sierra Gorda, pero le fue mal y se devolvió a Taltal. Estaba en el terminal de buses y apareció un boliviano, a su parecer sospechoso; pensó que traía algo malo y cuando éste salió caminando lo siguió y le dijo que le pasara la mochila, que lo estaba esperando; se negó, pero insistió y se la pasó, pues le dijo que había muchos policías y militares. Explicó que pescó la mochila y fuera del terminal tomó la primera micro que venía y se fue al centro. En el viaje al centro se dio cuenta que tenía pasta base. Llegaron dos Carabineros y se dieron cuenta que tenía las órdenes pendientes y lo llevaron al cuartel. Le preguntaron que llevaba; se contradijo un poco, le hablaban de un veintidós, no sabía de qué se trataba, después le explicaron que tenía que delatar a alguien, pero no tenía a quien delatar, por lo que prefirió guardar silencio para asesorase con su abogado. Agregó que el Fiscal le manifestó que el boliviano era sospechoso y como le había ido mal en la pega quería hacer plata de alguna manera, y pensó que ahí podía conseguir algo de dinero para seguir subsistiendo, le dijo que: “le pasara la mochila, que lo estaba esperando, que se la pasara, que la hiciera cortita y pásame la mochila”, le contestó que se la tenía que pasar a otra persona y le replicó que la persona lo esperaba a él en el colectivo y medio asustado se la pasó, por lo que caminó, pescó la micro y se fue al centro de Antofagasta. A Carabineros no le dijo nada del origen de la droga y en la comisaría dijo que tenía pasta base, conversó con los de O-S7 en los calabozos donde le ofrecieron el 22, por eso hubo un poco de contradicción, no tenía nadie que entregar, no prestó declaración ese día. Señala que la primera fuente de conocimiento
Fallo
fallo la señora abogada defensora del imputado dedujo recurso de nulidad invocando la causal establecida en el artículo 373 letra b) del mismo cuerpo legal, aduciendo una aplicación errónea del artículo 11 N° 9 y 6 del Código Penal. El día veinticuatro de diciembre del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la abogada defensora señora Romina Marchant López dedujo recurso de nulidad, invocando la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, sobre la base de que los sentenciadores no concedieron a su cliente las atenuantes previstas en el artículo 11 N°s 9 y 6 del Código Penal, no obstante que concurrían los requisitos legales para ello. Se refirió al contenido de la sentencia y a las características del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, para seguidamente afirmar que se probó con los testimonios de los funcionarios policiales que su cliente llevaba en la mochila droga. Hace referencia a la prueba de la participación del acusado y afirma que, sin perjuicio del razonamiento efectuado por el Tribunal, su representado mantuvo una actitud colaborativa desde la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra, pues no formuló ningún tipo de oposición al control de identidad realizado, permitió y facilitó la revisión de sus pertenencias a los funcionarios policiales; reconoció los hechos y colaboró sustancialmente en lo referido a su dinámica
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Antofagasta, a treinta de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que en esta causa rol único 2100352301-K, rol interno 379-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta y rol Corte 1278-2021, por sentencia definitiva de veintidós de noviembre del año en curso, se condenó a DANIEL SANTIAGO GUTIÉRREZ RIVERA, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo como a
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