ENRIQUE CARLOS CQAPUCHELLI CAPUCHELLI / FUNCIONARIO MUNICIPAL DE LA CORPORACION EDILICIA DE CARTAGENA DON SERGIO VILLALOBOS
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece por sí, don Enrique Capuchelli Capuchelli, quien interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Cartagena. El recurrente indcia que tiene más de 80 años de edad, reside en un sector rural de la comuna de Cartagena y desde hace más de un año el Departamento Social de la entidad edilicia le suministra agua potable a través de camiones aljibe. Señala que le manifestó al funcionario a cargo las irregularidades en la entrega del suministro, ante lo cual éste habría instruido a los camioneros repartidores que no se hiciera entrega de agua al recurrente. A folio 13, informa la Ilustre Municipalidad de Cartagena, solicitando el rechazo del recurso. Señala que el recurrente es beneficiario para la recepción de agua potable en su domicilio mediante camiones aljibe cada 15 días, beneficio social que le fue otorgado por la Dirección de Desarrollo Comunitario, desde el día 16 de agosto del 2021. Indica que el abastecimiento de agua potable se debía realizar en las fechas conocidas por el recurrente y en su domicilio, pero los días 20 de octubre de 2021 y 22 de noviembre de 2021 éste no se encontraba en dicho lugar para abrir el portón de acceso a su casa, ante lo cual los funcionarios municipales intentaron comunicase con el recurrente vía telefónica, sin obtener respuesta alguna, no pudiendo hacer ingreso a un domicilio privado sin autorización de su propietario. Señala que, ante lo sucedido, el recurrente se presentó en dependencias de la Dirección de Operaciones ejerciendo malos tratos de palabra en contra de la encargada de infraestructura y los operarios que se encontraban en el lugar, a lo que el Director de Operaciones de la I. Municipalidad de Cartagena, don Sergio Villalobos Henríquez, debió intervenir y explicar al recurrente que los funcionarios no están autorizados para dejar agua en las casas si estas se encuentran sin moradores ni, mucho menos, si el portón está cerrado con llave. Finalmente, el recurrente
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Segundo: Que la recurrida ha informado que, por no encontrase el recurrente en su domicilio los días 20 de octubre y 22 de noviembre de 2021, no fue posible efectuarle las entregas programadas de agua potable de la cuales es beneficiario, concurriendo funcionarios municipales con fecha 7 de diciembre en curso, oportunidad en que fue concretada la entrega del referido suministro. Tercero: Que, conforme con los antecedentes que obran en autos, resulta discutida la efectividad de haberse realizado la entrega del suministro de agua potable al recurrente, dado que la recurrida no acompaña antecedente alguno que dé cuenta o acrediten la veracidad de dicha afirmación. Cuarto: Que, con los antecedentes referidos, se desprende la efectividad de existir o, al menos haber existido, una amenaza o perturbación de garantías fundamentales del actor, en lo referente al acceso al agua potable, razón por la cual se acogerá el arbitrio como se dirá en lo resolutivo. Por las consideraciones expuestas, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Enrique Capuchelli Capuchelli, en contra de la Ilustre Municipalidad de Cartagena, debiendo la recurrida, a la brevedad, adoptar todas las medidas que sean pertinentes para asegurar la efectiva entrega y suministro de agua potable al recurrente, con la debida regularidad y frecuencia. Regístrese, comuníquese, y archívese, en su oportunidad. N°Protección-45148-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1, comparece por sí, don Enrique Capuchelli Capuchelli, quien interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Cartagena. El recurrente indcia que tiene más de 80 años de edad, reside en un sector rural de la comuna de Cartagena y desde hace más de un año el Departamento Social de la e
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica