SIN INFORMACION

SEBASTIAN HUMBERTO ESPINOZA REYES CONTRA SUBOFICIAL GENDARMERIA LOPEZ SALGADO

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Inés Isabel Reyes Castro, quien recurre de amparo en favor de su hijo Sebastián Humberto Espinoza Reyes y en contra de un funcionario de Gendarmería de Chile que individualiza en su escrito, quien habría hostigado y castigado sin motivo alguno al amparado. A folio 4, informa el Director Regional de Gendarmería de Chile, Región de Valparaíso, quien señala que el amparado se encuentra actualmente recluido en el Modulo 112 del C.P. de Valparaíso, registrando un mediano compromiso delictual y varias faltas graves al régimen interno como el porte, tenencia, uso, fabricación o proporción de elementos para la fabricación de armas blancas o de fuego, de explosivos, gases o tóxicos, participación en riñas, resistencia activa al cumplimiento de órdenes de autoridad o funcionario en el ejercicio legítimo de sus atribuciones, introducción o tenencia de elementos prohibidos por la Administración Penitenciaria por razones de seguridad, entre otras faltas. Agrega que mediante Oficio N°7476 de fecha 13 de diciembre del año en curso, el Alcaide (S) del C.P. de Valparaíso, informó que el día 29 de noviembre de 2021 se realizó un registro y allanamiento en dependencias del Módulo 110, donde se incautó al amparado, un “arma cortopunzante de fabricación artesanal”, por lo que fue derivado junto a otros reclusos, al Módulo 112 hasta el mejor resolver por parte de la autoridad. Tal falta se puso en conocimiento del Juzgado de Garantía de Valparaíso. Debido a la falta cometida el recluso fue reclasificado y cambiado de módulo, negándose sistemáticamente a ingresar a otra dependencia de dicho Complejo hasta el día 11 de diciembre de 2021 en el cual fue devuelto al Módulo 110. Añade que el día 12 del mismo mes y año los internos de la celda N°1 de dicho módulo, se encontraban alterando el régimen interno, procediéndose al desalojo e incautando varios elementos prohibidos como 09 armas cortopunzantes, 01 teléfono celular, 2 cargadores telefónicos y 01 pendriver,

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir por sí o por cualquiera a su nombre ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias a fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° letra a) y artículo 6° N° 12 del Decreto Ley N° 2.859 de 1979, en relación con lo previsto en los artículos 11 y 25 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, a Gendarmería le corresponde determinar la unidad penal y el módulo en donde los internos cumplen la penas corporales que les son impuestas. Tercero: Que, de los antecedentes examinados, se desprende que el amparado fue traslado al módulo de aislamiento N° 112 en dos oportunidades atendido su comportamiento en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, decisiones que obedecen a un procedimiento adoptado por Gendarmería de Chile, actuando de conformidad a las atribuciones otorgadas por la legislación vigente, por lo que no se advierte la ilegalidad que debe servir de sustento a este arbitrio, conforme prevé el inciso final del numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, y no habiéndose acreditado los hechos en que se sustenta la presente acción, será rechazada conforme se dirá en su parte resolutiva.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Sebastián Humberto Espinoza Reyes, en contra del Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. N°Amparo-3345-2021. En Valparaíso, treinta de diciembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, comparece Inés Isabel Reyes Castro, quien recurre de amparo en favor de su hijo Sebastián Humberto Espinoza Reyes y en contra de un funcionario de Gendarmería de Chile que individualiza en su escrito, quien habría hostigado y castigado sin motivo alguno al amparado. A folio 4, informa el Director Regi

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