CONTRACTOR/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece ENZO CANALES FUENTES, RAFAEL MUÑOZ OVALLE y JUAN PEDRO REUS CORDERO, presentando acción constitucional de protección en nombre de NISHAM SHARIQ CONTRACTOR, cédula de identidad para extranjeros N°26.015.573-3, en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN representado por el jefe de este, ÁLVARO BELLOLIO AVARIA, en virtud de la omisión ilegal y arbitraria por parte de la autoridad consistente en la falta de notificación de la resolución que indica que el proceso de su solicitud de Permanencia definitiva se encuentra completado y por tanto se ha otorgado. Funda su libelo señalando que el recurrente, nacional de India, al llegar a Chile adquirió una visa sujeta a contrato la cual tuvo vigencia desde el 30 de noviembre de 2017 hasta el 19 de noviembre de 2019. En atención a que cumplía con los requisitos para solicitar permanencia definitiva, ingresó la solicitud con fecha 11 de noviembre de 2019. El trámite en cuestión aparece en el portal de Extranjería del recurrente actualmente como “completado”, siendo la última actualización según la página el 02 de diciembre de 2021. Sin embargo, hasta la fecha no ha sido posible descargar el certificado de permanencia definitiva otorgada, o la ampliación de solicitud de permanencia definitiva en trámite, siendo la última de fecha 30 de agosto de 2021, dado que según la página ninguno de los trámites se encuentra disponible. Alega que la conducta que se denuncia mediante el presente recurso consiste en una omisión, específicamente en aquella que incurre el Departamento de Extranjería y Migración por la no cumplir con la notificación de la resolución correspondiente que le otorga la Permanencia Definitiva solicitada por el recurrente, y que es necesaria para poder realizar los trámites que siguen una vez otorgada la permanencia definitiva para poder continuar en el país de forma regular. Así, en este caso es posible apreciar que la omisión del Departamento de Extranjería y Migración es arbitrar
Fundamentos
considerando que el trámite consta como “completado” en su portal. Añade que dicha resolución es necesaria para poder realizar el trámite de obtención de cédula de identidad para extranjeros, puesto que de continuar de esta forma sin poder realizar los trámites correspondientes en el plazo establecido por el artículo 72 del Decreto Ley 1.094, podría ser sancionado con multas de 1 a 20 sueldos vitales, situación en la que se encontrará el recurrente a pesar de ser diligente con sus trámites. Refiere que en concordancia con lo expuesto la recurrida incurrió en una omisión ilegal y arbitraria que privó a su representada de la garantía constitucional contenida en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, sobre igualdad ante la ley, en el caso en concreto se estaría vulnerando esta garantía al no notificar ni disponer la posibilidad de obtener la resolución que otorga la permanencia definitiva al recurrente, dejándola en un estado de incerteza respecto a su situación, ya que no puede solicitar la cédula de identidad para extranjeros, y tampoco está la posibilidad de solicitar la ampliación de permanencia definitiva en trámite dado que supuestamente se habría acogido la solicitud. Finalmente solicita que se acoja la acción, declarando que la recurrida realizó una omisión ilegal y arbitraria al no poner a disposición del recurrente la resolución que otorga la Permanencia Definitiva, y que dicha omisión vulnera la garantía constitucional contenida en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política del República y que la recurrida cumpla con la obligación de poner a disposición del señor Nisham Shariq Contractor la resolución que le otorga la Permanencia definitiva, considerando desde dicho momento el plazo para realizar el trámite de obtención de la cédula de identidad, condenando en costas al recurrido. A folio 7 Nicole del Pilar Sanchez Retamal, abogada del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, quien solicita el rechazo del recurso de protección intentado en todas sus partes, puesto que de conformidad a lo que se expondrá, la acción ha perdido oportunidad. Alega que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitrario por parte de esta autoridad que afecte en forma alguna los derechos fundamentales del extranjero que se encuentre tutelados por el presente arbitrio, sino que la autoridad administrativa ha ceñido siempre su actuar a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias que se le han conferido. Indica que el recurrente por medio de la presente acción reclama a la autoridad no poner a su disposición Resolución que Otorga la Permanencia Definitiva y por ello indica existe vulneración a las garantías constitucionales del recurrente, ello porque señala poseer todos los requisitos para obtener dicho beneficio y que desde el 02 de diciembre de 2021 aparece en la página web que el trámite de solicitud de Permanencia Definitiva esta completado. Re
Fallo
por tanto se ha otorgado. Funda su libelo señalando que el recurrente, nacional de India, al llegar a Chile adquirió una visa sujeta a contrato la cual tuvo vigencia desde el 30 de noviembre de 2017 hasta el 19 de noviembre de 2019. En atención a que cumplía con los requisitos para solicitar permanencia definitiva, ingresó la solicitud con fecha 11 de noviembre de 2019. El trámite en cuestión aparece en el portal de Extranjería del recurrente actualmente como “completado”, siendo la última actualización según la página el 02 de diciembre de 2021. Sin embargo, hasta la fecha no ha sido posible descargar el certificado de permanencia definitiva otorgada, o la ampliación de solicitud de permanencia definitiva en trámite, siendo la última de fecha 30 de agosto de 2021, dado que según la página ninguno de los trámites se encuentra disponible. Alega que la conducta que se denuncia mediante el presente recurso consiste en una omisión, específicamente en aquella que incurre el Departamento de Extranjería y Migración por la no cumplir con la notificación de la resolución correspondiente que le otorga la Permanencia Definitiva solicitada por el recurrente, y que es necesaria para poder realizar los trámites que siguen una vez otorgada la permanencia definitiva para poder continuar en el país de forma regular. Así, en este caso es posible apreciar que la omisión del Departamento de Extranjería y Migración es arbitraria, pues no existe una fundamentación razonable o suficiente que expli
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1 comparece ENZO CANALES FUENTES, RAFAEL MUÑOZ OVALLE y JUAN PEDRO REUS CORDERO, presentando acción constitucional de protección en nombre de NISHAM SHARIQ CONTRACTOR, cédula de identidad para extranjeros N°26.015.573-3, en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN representado por el jefe de este,
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